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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (07/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500778 Visto, el expediente N° 11-068151-002, que contiene la Nota Informativa N° 016-2013-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se defi nen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 18° de la precitada Ley N° 29459, establece que el control de la calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios es obligatorio, integral y permanente, y que en el caso de productos farmacéuticos, la calidad involucra todos los aspectos del proceso de fabricación, desde las materias primas empleadas hasta los productos terminados, así como los procesos de almacenamiento, distribución, dispensación y expendio; Que, asimismo, el artículo 22° de la misma Ley, dispone que para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), ha presentado para su aprobación el Proyecto de Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio de Productos Farmacéuticos; Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 149- 2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 068-2007-EF, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore, debiendo permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde de la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano, sin perjuicio de la notifi cación prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto de Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio de Productos Farmacéuticos, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, del portal institucional del Ministerio de Salud, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios por parte de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de proponer la norma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 970513-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL DECRETO SUPREMO N° 007-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es el ente responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como, de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la Ley Nº 29981, establece la organización básica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, disponiendo la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones – ROF y demás instrumentos de gestión; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-TR, se precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981, estableciendo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad que tramita y aprueba, mediante Decreto Supremo, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; Que, en este sentido, al haberse creado una nueva entidad con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones, resulta necesario la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, la Secretaría de Gestión Pública mediante Informe Nº 012-2013-PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;