Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500894 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Por cuanto; El concejo provincial de Huaura, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Marzo del 2012, y; Vistos; el Dictamen Nº 003-2012-PCIVYT/MPH de la Comisión Ordinaria de Infraestructura Vial y Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente Que, de conformidad con el Art. 81° de la Ley N° 27972, establece y faculta a las Municipalidades Provinciales a normar, regular el transporte público en su jurisdicción y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car y establecer las vías y rutas establecidas para tal objeto; Que, mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 021- 2011-MPH-H, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se acordó ampliar el Plazo de Vigencia de las Concesiones de Ruta Licitadas en el año 2008, a fi n de adecuar la Normativa Provincial actual al Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC. Estando a lo expuesto, al Dictamen de la Comisión Ordinaria de Transporte e Infraestructura Vial, a las facultades conferidas en el artículo 20° Inc. 5) de la Ley Nº 27972. El Concejo Provincial de Huaura aprobó con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta siguiente Ordenanza Municipal; AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2011-MPH-H Artículo Primero: Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Provincial N° 021-2011-MPH-H, hasta que se determine el proceso de continuidad de Servicio de Transporte, ya sea a través de Licitación Pública, Adjudicación o la modalidad que la autoridad competente considere pertinente, a fi n de complementar lo expuesto en dicha ordenanza con el Informe Final de la Actualización del Plan Regulador de Rutas de Transporte de la Provincia de Huaura - Huacho. Artículo Segundo: Ampliar la Vigencia de las Tarjetas de Circulación que posean vigencia 17 de Octubre del 2011, de acuerdo al artículo precedente; las Tarjetas de Circulación que posean vigencia anterior al 17 de Octubre del 2011, serán consideradas vencidas o caducadas, estando sujeto a la fi scalización y sanción correspondiente. Artículo Tercero: La vigencia de la presente Ordenanza, tendrá validez únicamente para los fines de Ampliación de Vigencia de Concesiones de Rutas autorizadas en el Proceso de Licitación 2008, de acuerdo a la Ordenanza Provincial N° 021-2011-MPH- H. Artículo Cuarto: Facultar al Alcalde Provincial, para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los beneficios que la misma prevé. Artículo Quinto: Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Transporte el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 971411-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Declaran de interés público la conservación, protección e intangibilidad de la Laguna Encantada, ubicada en la jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, Región Lima ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2013-AL/MDSLC San Luis, 29 de abril del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Abril del 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y de la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo II, de su Título Preliminar; prescribe que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos locales están sujetos de las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulas las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la inspección realizada en el lugar se puede observar que en los laterales de la Laguna Encantada se viene arrojando desmonte como también se está invadiendo por vecinos colindantes y que se respete el área perimétrica de 3.3531 ha, con un perímetro de 1017.20ml, cabe anotar que el plano de la Laguna Encantada ubicada en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, Lima. Declarándose como zona intangible. Que, de conformidad con lo establecido por la constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972. Aprobó la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA QUE APRUEBE DECLARA DE INTERES PUBLICO LA CONSERVACION, PROTECCIÓN E INTANGIBILIDAD DE LA LAGUNA ENCANTADA UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CAÑETE” Artículo Único.- APROBAR en el Área Perimétrica de 3.3531 Ha. En el Perímetro de 1017.20 ml. de LA LAGUNA ENCANTADA y conforme a sus características, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Región Lima. Declarándose como ZONA INTANGIBLE. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA SOLORZANO CARRIÓN Alcaldesa 971340-1