Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Por cuanto; El concejo provincial de Huaura, en Sesion Ordinaria de fecha 07 de Marzo del 2012, y; Vistos; el Dictamen Nº 003-2012-PCIVYT/MPH de la Comision Ordinaria de Infraestructura Vial y Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales son personas juridicas de derecho publico y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente estan facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujecion al ordenamiento juridico vigente Que, de conformidad con el Art. 81° de la Ley N° 27972, establece y faculta a las Municipalidades Provinciales a normar, regular el transporte publico en su jurisdiccion y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, asi como regular el transporte de carga e identificar y establecer las vias y rutas establecidas para tal objeto; Que, mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 0212011-MPH-H, publicada en el Diario Oficial El Peruano se acordo ampliar el Plazo de Vigencia de las Concesiones de Ruta Licitadas en el ano 2008, a fin de adecuar la Normativa Provincial actual al Decreto Supremo Nº 0172009-MTC. Estando a lo expuesto, al Dictamen de la Comision Ordinaria de Transporte e Infraestructura Vial, a las facultades conferidas en el articulo 20° Inc. 5) de la Ley Nº 27972. El Concejo Provincial de Huaura aprobo con el MORDAZA mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta siguiente Ordenanza Municipal; AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2011-MPH-H Articulo Primero: Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Provincial N° 021-2011-MPH-H, hasta que se determine el MORDAZA de continuidad de Servicio de Transporte, ya sea a traves de Licitacion Publica, Adjudicacion o la modalidad que la autoridad competente considere pertinente, a fin de complementar lo expuesto en dicha ordenanza con el Informe Final de la Actualizacion del Plan Regulador de Rutas de Transporte de la Provincia de Huaura - Huacho. Articulo Segundo: Ampliar la Vigencia de las Tarjetas de Circulacion que posean vigencia 17 de Octubre del 2011, de acuerdo al articulo precedente; las Tarjetas de Circulacion que posean vigencia anterior al 17 de Octubre del 2011, seran consideradas vencidas o caducadas, estando sujeto a la fiscalizacion y sancion correspondiente. Articulo Tercero: La vigencia de la presente Ordenanza, tendra validez unicamente para los fines de Ampliacion de Vigencia de Concesiones de Rutas autorizadas en el MORDAZA de Licitacion 2008, de acuerdo a la Ordenanza Provincial N° 021-2011-MPHH. Articulo Cuarto: Facultar al MORDAZA Provincial, para dictar las medidas complementarias para la aplicacion adecuada de la MORDAZA, asi como para la prorroga del vencimiento de los beneficios que la misma preve. Articulo Quinto: Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Transporte el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 971411-1

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Declaran de interes publico la conservacion, proteccion e intangibilidad de la MORDAZA Encantada, ubicada en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, Region MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2013-AL/MDSLC San MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de MORDAZA del 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194º y de la Ley Organica de Municipalidades en su articulo II, de su Titulo Preliminar; prescribe que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos locales estan sujetos de las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulas las actividades y funcionamiento del sector publico; asi como las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la inspeccion realizada en el lugar se puede observar que en los laterales de la MORDAZA Encantada se viene arrojando desmonte como tambien se esta invadiendo por vecinos colindantes y que se respete el area perimetrica de 3.3531 ha, con un perimetro de 1017.20ml, cabe anotar que el plano de la MORDAZA Encantada ubicada en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Canete, Lima. Declarandose como MORDAZA intangible. Que, de conformidad con lo establecido por la constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972. Aprobo la siguiente Ordenanza: "ORDENANZA QUE APRUEBE DECLARA DE INTERES PUBLICO LA CONSERVACION, PROTECCION E INTANGIBILIDAD DE LA MORDAZA ENCANTADA UBICADO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA, PROVINCIA DE CANETE" Articulo Unico.- APROBAR en el Area Perimetrica de 3.3531 Ha. En el Perimetro de 1017.20 ml. de LA MORDAZA ENCANTADA y conforme a sus caracteristicas, ubicado en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete, Region Lima. Declarandose como MORDAZA INTANGIBLE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 971340-1

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