Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

500877
VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes en contra de la Resolucion N° 704-2013 del 24 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 704-2013-JNE, del 28 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro infundado el recurso de apelacion planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes contra la Resolucion N° 0052013-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y reformandola, declaro improcedente la solicitud de nulidad parcial de las elecciones realizadas en dicho distrito. El organo colegiado desestimo el recurso de apelacion considerando que la solicitud de nulidad se fundamento en supuestos hechos realizados en la mesa de votacion que debieron ser de conocimiento de los personeros de las organizaciones politicas presentes en dicho acto electoral, por lo que necesariamente debieron consignarse en el rubro de observaciones del acta electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion N° 094-2011-JNE, vigente para el presente MORDAZA de nuevas elecciones municipales, de acuerdo a la Resolucion N° 265-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2013, que establece que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la LOE, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral, por lo que deviene en improcedente, por extemporanea, la solicitud de nulidad deducida. Asimismo, se senalo que la apelada se encontraba debidamente motivada, conforme a lo actuado en autos, que fue resuelta de acuerdo a los terminos planteados en la solicitud de nulidad, y que no se aprecia en las actas electorales, el incumplimiento de formalidades que signifiquen algun supuesto de nulidad de previsto en el articulo 363 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, deviniendo tambien en improcedente por extemporaneo los cuestionamientos a las firmas de los miembros de mesa. Argumentos del recurso extraordinario

MORDAZA, o la transgresion, el mismo dia de las elecciones, de las normas sobre propaganda electoral, por parte del candidato a MORDAZA por el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral concluye que lo que no se encontraba acreditada era la relacion o nexo de causalidad entre dichas irregularidades y los resultados del MORDAZA electoral. A juicio del recurrente, la sola existencia de las irregularidades denunciadas resulta suficiente para concluir que estas beneficiaron a la lista presentada por el "Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo" y que finalmente gano las Nuevas Elecciones. Sin embargo, para este organo colegiado, como se ha mencionado, ello no resulta suficiente. La distribucion de afiches lesivos del derecho a la buena reputacion y al honor de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru y de sus candidatos, por ejemplo, no necesariamente iba a favorecer al Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, ya que el impacto de dichos afiches pudo repercutir en el traslado de votos a favor de otras organizaciones politicas participantes o, incluso, a emitir votos en MORDAZA, nulos o, simplemente, no acudir a cumplir con el deber-derecho de sufragio. Asimismo, respecto a la infraccion de las normas sobre propaganda electoral por parte del citado movimiento regional, si bien si tenia por finalidad favorecerla, no existen elementos que permitan dilucidar el impacto real que ello tuvo en el resultado del MORDAZA, ya que, como se menciono en la resolucion impugnada, no se cuentan con los elementos suficientes para dilucidar el grado de influencia efectiva de dicha irregularidad en los resultados. Por tales motivos, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 699-2013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 971674-5

Con fecha 21 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva (fojas 194 a 200, incluido anexos), entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. El JNE no realizo una valoracion integral de los medios de prueba, por lo que la recurrida no es producto de la verdad objetiva, toda vez que el dia de las Nuevas Elecciones Municipales (7 de MORDAZA de 2013) el candidato de la organizacion politica Union por el Peru, conjuntamente con los integrantes de todas las mesas de sufragio, impidieron que los electores ejerzan libremente el derecho al MORDAZA y realizaron MORDAZA de manera expresa y publica a favor de dicha organizacion politica. b. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio para contradecir las decisiones del JNE que violentan dichas garantias constitucionales. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 704-2013-JNE que declaro infundado recurso de apelacion contra la Res. N° 005-2013-JEE-TRUJILLO/ JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION N° 737-2013-JNE Expediente N° J-2013-00902 CACHICADAN - MORDAZA DE MORDAZA LA MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, seis de agosto de dos mil trece

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