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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500891 022 E328 V3:N8 022 E327 V4:N8 020 E327 V5:N8 020 E325 V6:N8 024 E325. Regístrese y comuníquese. MARCELINO MARCA FLOR Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna 970782-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Incorporan los ítem correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Humano al Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2013/MDJM Jesús María, 19 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; el Memorando Nº 472-2013-MDJM-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 878-2013-MDJM- GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011- MDJM, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Jesús María, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la corporación edil; Que, con Informe Nº 082-2013-MDJM-GDH de fecha 26 de junio del 2013, la Gerencia de Desarrollo Humano recomienda modifi car el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011-MDJM, sobre el Centro de Conciliación de la corporación edil; Que, con Memorando Nº 430-2013-MDJM de fecha 25 de junio del 2013, la Gerencia de Rentas recomienda incorporar un servicio de alquiler de 01 cancha de fútbol 7 del Estadio Municipal al Tarifario referido; Que, la Gerencia de Rentas a través del Memorando Nº 447-2013-MDJM del 17 de julio del 2013, consolida el Tarifario en lo concerniente a la Piscina municipal; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina por la necesidad de incorporar los servicios que va a prestar la Municipalidad a la comunidad, recomendando su aprobación e implementación correspondiente a través del Memorandum Nº 1958-2013/MDJM/GPP de fecha 17 de julio del 2013. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- INCORPÓRASE al Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011-MDJM, los Ítem correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que tendrá el texto que obra en Anexo, y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasifi cadores de ingreso correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 971063-3 Prorrogan plazos para acogerse a beneficios establecidos en las Ordenanzas N°s 415 y 404-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2013-MDJM Jesús María, 31 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorando Nº 494-2013-MDJM-GR de fecha 31 de julio del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 415–MDJM, se aprobaron diversos benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas, la misma que se ha prorrogado hasta el 31 de julio del año en curso; Que, con Ordenanza Nº 404-MDJM, se aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias, prorrogándose hasta el 31 de julio del 2013; Que, el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 415–MDJM y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 404-MDJM facultan al Alcalde para disponer la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el Sábado 31 de agosto del 2013, el plazo para acogerse a los benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas, establecido en la Ordenanza Nº 415– MDJM. Artículo Segundo.- PRORRÓGASE hasta el Sábado 31 de julio del 2013, el plazo para acogerse al benefi cio excepcional establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 404-MDJM, que aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 971063-4