Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

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podria sustentar su decision en hechos que no hayan sido alegados por las partes, ni resolver sobre pretensiones que no hayan sido formuladas (congruencia)". En tal sentido, este organo colegiado debe senalar que la resolucion apelada se pronuncio sobre cada uno de los extremos de la nulidad deducida, de acuerdo a las pruebas obrantes en autos, existiendo plena congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, por lo que no se aprecia vulneracion de dicho principio. 16. En suma, es evidente que en el recurso extraordinario, al no aportar al debate preexistente ningun elemento MORDAZA que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 698-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- PRECISAR que la interposicion del recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no suspende la ejecucion de la Resolucion Nº 698-2013JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la queja formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, autoridad sometida a consulta popular de revocatoria en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 698-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 971674-3

exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, supone el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivacion. 11. De igual forma, es MORDAZA tambien que el recurso interpuesto no aporta al debate preexistente ningun elemento MORDAZA que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion Nº 698-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, habiendose pronunciado sobre cada uno de los puntos materia del recurso de apelacion. 12. En efecto, conforme se aprecia del decimo tercer considerando de la resolucion impugnada, el MORDAZA Nacional de Elecciones al momento de resolver el recurso de apelacion si se pronuncio con respecto al Informe Nº 20-2013-HSDS-FD-HUALHUAS-JEE HUANCAYOREEV2013, de fecha 30 de junio de 2013, requerido por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el tramite del Expediente Nº 00059-2013-010, por presunta infraccion a las normas que rigen la propaganda electora, a fin de evaluar la solicitud de nulidad presentada, senalando, al respecto, que los hechos de difusion de volantes que denuncio el recurrente ya habian sido materia de pronunciamiento por parte del referido organo electoral, indicando ademas, que, en todo caso, tales hechos no constituian una "grave irregularidad" como lo consideraba el recurrente, por cuanto, como en el mismo informe se afirma, si bien se realizo la difusion de volantes por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicho acto se habria realizado en el mes de MORDAZA de 2013, correspondiendo la fotografia presentada como evidencia a dicho mes. 13. Conforme a ello, se senalo en la recurrida que dicho medio probatorio no permita permitia acreditar que el hecho irregular fue de una intensidad grave, es decir, que tuvo una incidencia negativa en el derecho de sufragio, y no solo eso, sino que dicho acto modifico de manera tangible el resultado de la votacion, no siendo resultando suficiente para corroborar la relacion directa que pudiera haberse presentado entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. 14. Por otro lado, el hecho de que el recurrente MORDAZA acompanado a su recurso de apelacion y, ahora, a su recurso extraordinario, una MORDAZA de la querella que, con fecha 18 de MORDAZA de 2013, interpuso ante el Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y que tiene por fundamentos supuestos agravios en contra de su honor y buena reputacion e imagen, tampoco desvirtuan los argumentos MORDAZA expuestos, MORDAZA si se tiene en cuenta que este organo colegiado no es competente para calificar el agravio denunciado, existiendo organos jurisdiccionales competentes para ello, y que, con relacion a la presunta afectacion que denuncia a traves de la mencionada querella, lo unico que hace es evidenciar que el ciudadano Edden MORDAZA Turin, con la MORDAZA de la misma, ha hecho ejercicio de su derecho a solicitar la tutela jurisdiccional conforme a ley, ante las instancias correspondientes, corroborandose, por consiguiente, que el MORDAZA Nacional de Elecciones no es la via idonea para dilucidar tales hechos. 15. Finalmente, el recurrente sostiene que la resolucion recurrida carece de congruencia, toda vez que no se ha resuelto de acuerdo a los terminos planteados. Al respecto, es pertinente recordar que sobre el MORDAZA de congruencia, el Tribunal Constitucional ha senalado que el MORDAZA o deber de congruencia procesal constituye un elemento intrinseco de los derechos constitucionales a la debida motivacion de las resoluciones judiciales y a la defensa, ambos comprendidos en el derecho al debido proceso. Efectivamente, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 3151-2006-PA/TC, el supremo interprete de la Constitucion ha senalado que "la motivacion de las resoluciones judiciales constituye una garantia que asegura que quien adopta la decision no lo hace por capricho, con apoyo insuficiente en un Estado de Derecho, sino que tiene datos objetivos para respaldarla. Ese `dato objetivo' tradicionalmente se ha entendido como referido a las normas juridicas. Existen razones, sin embargo, para extender este razonamiento a las alegaciones de las partes, los hechos acreditados en el expediente y las pruebas. En lo que aqui importa, un organo judicial no

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan diversas facultades registrales conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en municipalidades provincial y distritales de la provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 7 de agosto de 2013

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