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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500882 VISTOS: El Informe Nº 000473-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (24JUL2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, la Hoja de Elevación Nº 000385-2013/ GOR/RENIEC (23JUL2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000109-2013/ GPRC/RENIEC (25JUL2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales y la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles proponen la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe y Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, y en la Municipalidad Provincial de Barranca, Departamento de Lima; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe y Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, y en la Municipalidad Provincial de Barranca, Departamento de Lima; cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de Unidad Orgánica encargada del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 111º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), el fortalecimiento del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre las actividades establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2012-2016, se tiene prevista la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe y Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, y en la Municipalidad Provincial de Barranca, Departamento de Lima, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe y Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, y en la Municipalidad Provincial de Barranca, Departamento de Lima, dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 247-2013/JNAC/RENIEC (01AGO2013), se encarga al señor Silverio Bustos Diaz, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 05 al 07 de agosto de 2013; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe y Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, y en la Municipalidad Provincial de Barranca, Departamento de Lima, la misma que se hará efectiva a partir del día viernes 09 de Agosto del 2013, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo Segundo.- DISPONER que las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe y Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, y en la Municipalidad Provincial de Barranca, Departamento de Lima, conserven el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de las mismas al RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVERIO BUSTOS DIAZ Jefe Nacional (e) 971550-1 Revocan diversas facultades registrales conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2013/JNAC/RENIEC Lima, 7 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe Nº 000482-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (31JUL2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, la Hoja de Elevación Nº 000391-2013/