Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

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2013, es decir, al tercer dia de llevado a cabo el MORDAZA electoral, en consecuencia, dicho extremo del pedido de nulidad resulta manifiestamente extemporaneo. b. Con relacion al MORDAZA, tercer y MORDAZA extremo del recurso de apelacion presentado por el recurrente, se indico que si bien la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio, tambien lo es que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil. De esta manera, se advirtio que el solicitante no habia aportado medios probatorios que generen conviccion a este organo colegiado sobre la veracidad de sus afirmaciones o sobre la gravedad de los hechos invocados, que conlleven a la concurrencia de una causal de nulidad de la consulta popular de revocatoria realizada en el distrito de Hualhuas. c. En efecto, tal como se senalo en la recurrida, los cuestionamientos que formulo el recurrente, con relacion al banner del Proyecto MORDAZA Informado, este ya habia sido materia de pronunciamiento por parte del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, mediante Resolucion Nº 001-2013-JEEH/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, recaida en el Expediente Nº 00048-2013-010, senalandose al respecto que, siendo el unico requisito de la solicitud de revocatoria fundamentar la misma, mas no probar tales fundamentos, y teniendo en cuenta que el citado proyecto estaba destinado a dar cuenta de los motivos de la revocatoria, no se podia pretender que se dejen de lado aquellos motivos de la revocatoria que se consideren no probados, ya que este no es un requisito impuesto por la ley para dicha consulta popular. d. Con respecto al tercer extremo del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, se senalo que los supuestos actos de propaganda electoral en forma de volantes, en donde se utiliza el termino "corrupcion", "corrupto", y otra serie de manifestaciones que no estarian probadas, tambien habian sido materia de pronunciamiento mediante Resolucion Nº 002-2013-JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, en el Expediente Nº 000592013-010, por presunta infraccion a las normas que rigen la propaganda electoral, concluyendose que si bien se realizo la difusion de volantes por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tales actos se habrian realizado en el mes de MORDAZA de 2013. e. Con relacion al MORDAZA extremo del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, haciendo referencia al Informe Nº 34-2013-HSDS-FD-HUALHUASJEE HUANCAYO-REV2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizador distrital de Hualhuas, en la recurrida se senalo que sobre el supuesto incumplimiento por parte de los funcionarios de la ONPE y los fiscalizadores del JEE que no habrian tomado acciones correctivas con relacion a las MORDAZA que se habrian hecho en los carteles que se habian colocado, se indico que no obraba en autos documento alguno que forme conviccion en este Supremo Tribunal Electoral de que las sindicaciones imputadas por el personero legal MORDAZA ciertas, no contandose con pruebas fehacientes de ello. f. Con respecto al MORDAZA extremo del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, conforme al cual senala que desde que se inicio el MORDAZA de recoleccion de firmas en el distrito de Hualhuas ha mediado el fraude e intimidacion contra los electores, pues se habrian fraguado las firmas de muchos de estos, se indico que dicho cuestionamiento no fue expuesto por el recurrente en su pedido de nulidad. Por ello, se afirmo que no correspondia que este organo electoral se pronuncie sobre el referido cuestionamiento, por cuanto, por intermedio de este, el recurrente pretende introducir un MORDAZA argumento para que se declare fundado su pedido de nulidad. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 31 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario, senalando que la Resolucion Nº 6982013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, ha transgredido su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. Sobre lo expresado en el fundamento 8 de la resolucion impugnada, no se ha tomado en cuenta que

Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 971674-4

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 698-2013-JNE, mediante el cual se confirmo la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo que declaro infundado el pedido de nulidad de consulta popular realizado en el distrito de Hualhuas
RESOLUCION Nº 738-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00903 JEE HUANCAYO (00085-2013-010) HUALHUAS - HUANCAYO - MORDAZA MORDAZA, seis de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, autoridad sometida a consulta popular de revocatoria en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 698-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, asi como el escrito de queja, de fecha 1 de agosto de 2013, presentado por el MORDAZA citado recurrente. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 698-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, autoridad sometida a consulta popular de revocatoria en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, confirmo la Resolucion Nº 002-2013-JEEH/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria realizado en el referido distrito, en el MORDAZA del MORDAZA electoral MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Con respecto al primer extremo del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, se senalo que este se referia a hechos que se relacionan con las causales de nulidad previstas en el articulo 363, incisos a, c y d, de la LOE. En tal sentido, teniendo en cuenta que el escrito de nulidad fue presentado el 10 de MORDAZA de

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