Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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si se puso en conocimiento de la autoridad electoral de lo que venia ocurriendo y, a pesar de ello, el ente electoral no dispuso ninguna medida al respecto, mucho mas con los panfletos que obran en autos, los cuales tampoco habrian sido merituados. b. Del mismo modo, no se habria tomado en cuenta el informe presentado por el fiscalizador de Hualhuas, signado con el numero 20-2013-HSDS-FD-HUALHUASJEE-HUANCAYO-REV2013, del 1 de MORDAZA de 2013, donde se concluyo que efectivamente se realizo la difusion de volantes, hecho que se corroboraria con las fotografias, pero que no habria sido materia de pronunciamiento por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, obviando la valoracion de esta importante prueba. c. Finalmente senala que no se ha tomado en cuenta la denuncia presentada ante el Juzgado Penal de Huancayo, por los delitos de difamacion y calumnia, cuya MORDAZA se anexa, para acreditar su preexistencia. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso la Resolucion Nº 698-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS Cuestion previa: Sobre la excepcionalidad del recurso extraordinario y la no suspension de los efectos de la resolucion emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones en via de apelacion 1. Con fecha 30 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, en contra de la referida Resolucion Nº 698-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto, y en consecuencia, confirmo la Resolucion Nº 002-2013-JEEH/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria realizado en el referido distrito, en el MORDAZA del MORDAZA electoral MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013. 2. Ahora bien, el recurso extraordinario, como se advierte de su propia denominacion, es un medio impugnatorio de naturaleza excepcional, mas aun si se trata de aquellos interpuestos en el MORDAZA de procedimientos generados en virtud de procesos electorales. 3. Dicha excepcionalidad supone no solo la exigencia, por parte de este organo colegiado, de resolver con celeridad los recursos extraordinarios que se presenten ante MORDAZA, sino tambien la imposibilidad de que, en merito a la sola interposicion del recurso en cuestion, se suspendan los efectos juridicos de las decisiones adoptadas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en su calidad de organo jurisdiccional supremo en materia electoral, decisiones que se encuentran investidas de presuncion de legalidad y constitucionalidad. 4. Atendiendo a lo expuesto, corresponde precisar que la admision a tramite del recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, no suspende los efectos juridicos ni la ejecucion de lo dispuesto en la Resolucion Nº 6982013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, que confirmo la Resolucion Nº 002-2013-JEEH/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013. En consecuencia, teniendo plenos efectos esta MORDAZA, mediante la cual el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo declaro infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria realizado en el referido distrito, en el MORDAZA del MORDAZA electoral MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013, la decision de dicho organo jurisdiccional electoral de primera instancia, de entregar la credencial a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho, debiendo, en consecuencia, declararse improcedente la queja formulada por el recurrente. Cuestiones generales

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

5. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que precisamente se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 6. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse a otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 7. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 8. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 9. El recurso extraordinario presentado no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision de la Resolucion Nº 698-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013. Al contrario, el solicitante plantea una revaluacion de los argumentos materia de su pedido de nulidad, los cuales, en su oportunidad, ya fueron evaluados y objeto de pronunciamiento al resolver el recurso de apelacion. 10. Es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Ello

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