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El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501367 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (10 a 20m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (20 a 25m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos, la tarifa correspondiente al segundo rango por el consumo comprendido dentro de dicho rango (10m3) y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 25m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al tercer rango por los primeros 25m3 consumidos y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 25m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría doméstico, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. B. LOCALIDAD DE ILAVE a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1,950. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,880 10 a más 1,050 Doméstico 0 a 10 0,880 10 a 20 1,050 20 a más 1,496 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1,571 30 a más 3,303 Industrial 0 a m s 3,303 Estatal 0 a 50 1,162 50 a más 2,240 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,231 10 a más 0,276 Doméstico 0 a 10 0,231 10 a 20 0,276 20 a más 0,393 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,413 30 a más 0,869 Industrial 0 a más 0,869 Estatal 0 a 50 0,306 50 a más 0,589 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 30 30 60 60 50 100 En el estudio tarifario se establece la forma en que se aplicarán las asignaciones máximas de consumo para la categoría estatal. EMSAPUNO S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. C. LOCALIDAD DE DESAGUADERO a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1,950. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,313 Doméstico 0 a 8 0,313 8 a 16 0,405 16 a más 0,928 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 16 0,405 16 a más 0,972 Industrial 0 a más 0,972 Estatal 0 a 16 0,405 16 a más 0,972 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,094 Doméstico 0 a 8 0,094 8 a 16 0,121 16 a más 0,278 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 16 0,121 16 a más 0,292 Industrial 0 a más 0,292 Estatal 0 a 16 0,121 16 a más 0,292 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 16 30 16 EMSAPUNO S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes