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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501438 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30078 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS Título Preliminar Artículo I. Creación de Parques Industriales Tecno- ecológicos con enfoque de cluster La presente Ley promueve y regula la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos mediante propuestas públicas o privadas. La creación de Parques Industriales Tecno- ecológicos, en adelante PITE, es parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial en general, incluido el agroindustrial, en un contexto de desarrollo económico y social de las regiones y de descentralización de las actividades económicas, acordes con el uso efi ciente de los recursos ambientales en todo proceso productivo como medio para lograr el desarrollo sostenible. El carácter tecno-ecológico proviene de la adopción y desarrollo de tecnologías especialmente vinculadas a las cadenas productivas priorizadas dentro del proceso de promoción de cada PITE, en concordancia con las normas nacionales e internacionales de respeto al medio ambiente. Artículo II. Fines de los Parques Industriales Tecno- ecológicos con enfoque de cluster Son fi nes de los Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE) garantizar el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del medio ambiente, el uso efi ciente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. Asimismo, desarrollar emprendimientos productivos agroindustriales con base tecno-ecológica, con la fi nalidad de incorporar valor agregado a su producción primaria, en las distintas regiones naturales del país. Las empresas que se desarrollan en el marco de la presente Ley cumplen las normas permisibles del cuidado del medio ambiente, del manejo de residuos industriales y del agua, entre otras; utilizan los sistemas de tratamientos y reciclaje para cada tipo de contaminante típico o propio de los Parques Industriales Tecno-ecológicos. De los Parques Industriales Tecno-ecológicos Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto establecer los lineamientos y mecanismos para la promoción y desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE) con enfoque de cluster en alianza con el sector privado. La participación estatal se da por: i) la provisión de predios públicos para el emplazamiento del PITE; y ii) el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de la ejecución del PITE. Artículo 2. Alineación con la competitividad nacional Los Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE) regulados por la presente Ley están alineados en concordancia con el Acuerdo Nacional y la Agenda de Competitividad del Consejo Nacional de la Competitividad. Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley se aplica en el ámbito del territorio nacional. Son el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales los encargados de la promoción e implementación de los PITE. A fi n de que el desarrollo de los PITE se impulse de manera adecuada, es necesario que los gobiernos regionales identifi quen las potencialidades y prioricen las necesidades de desarrollo productivo en cada región para su implementación, el tipo de parque industrial a implementar y las actividades industriales que deben desarrollarse en dicho lugar. Lo anterior debe plasmarse en el Plan Estratégico Regional con la fi nalidad de promover efi cientemente la implementación de los PITE, ya sea con participación pública o privada. La implementación a cargo de los gobiernos regionales debe estar alineada a las políticas nacionales que expida el Ministerio de la Producción, como ente rector, y el Consejo Nacional de la Competitividad (CNC), dentro de sus competencias. Artículo 4. Fomento de estándares internacionales El fomento y la promoción de los PITE con enfoque de cluster están sujetos a los parámetros de las normas nacionales e internacionales vigentes relacionadas con la calidad, el cuidado del medio ambiente, la efi ciencia en el uso de las energías, la responsabilidad social, el cuidado del agua y todo lo necesario para la protección del planeta y el equilibrio sostenible. Artículo 5. Propuestas privadas para la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos 5.1. Las propuestas de proyecto de desarrollo de los PITE deben ser presentadas ante la Gerencia de Desarrollo Económico local o regional, o quien haga sus veces, de los gobiernos regionales o locales, a través de contratos asociativos, de conformidad con el artículo 438 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, en concordancia con el último párrafo del artículo 145 del Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales deben estar suscritos por personas jurídicas nacionales y/o nacionales y extranjeras. El reglamento de la presente Ley contiene el detalle de los procesos correspondientes. 5.2. Las propuestas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia, a que se refi ere el artículo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente, manteniéndose el carácter de reservado del contenido del proyecto hasta que se apruebe la viabilidad y ejecución de este. 5.3. Las autoridades correspondientes evalúan el otorgamiento de autorización para el desarrollo del proyecto en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de su presentación, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ley. 5.4. La Gerencia de Desarrollo Económico local o regional, o quien haga sus veces, debe mantener el carácter confi dencial y reservado de las propuestas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que, por su cargo o función, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la propuesta privada. El carácter confi dencial y reservado se mantendrá hasta su aprobación. Artículo 6. Requisitos para la presentación de propuestas privadas para la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos Los requisitos mínimos exigidos para la presentación de las propuestas son: a) Nombre o razón social del consorcio proponente con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal. b) Perfi l del proyecto del PITE. c) Objeto del PITE.