Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

501438

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30078
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLOGICOS
Titulo Preliminar Articulo I. Creacion de Parques Industriales Tecnoecologicos con enfoque de cluster La presente Ley promueve y regula la creacion de Parques Industriales Tecno-ecologicos mediante propuestas publicas o privadas. La creacion de Parques Industriales Tecnoecologicos, en adelante PITE, es parte de la estrategia nacional de promocion de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial en general, incluido el agroindustrial, en un contexto de desarrollo economico y social de las regiones y de descentralizacion de las actividades economicas, acordes con el uso eficiente de los recursos ambientales en todo MORDAZA productivo como medio para lograr el desarrollo sostenible. El caracter tecno-ecologico proviene de la adopcion y desarrollo de tecnologias especialmente vinculadas a las MORDAZA productivas priorizadas dentro del MORDAZA de promocion de cada PITE, en concordancia con las normas nacionales e internacionales de respeto al medio ambiente. Articulo II. Fines de los Parques Industriales Tecnoecologicos con enfoque de cluster Son fines de los Parques Industriales Tecno-ecologicos (PITE) garantizar el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del medio ambiente, el uso eficiente de la energia, la responsabilidad social y el cuidado del agua, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia. Asimismo, desarrollar emprendimientos productivos agroindustriales con base tecno-ecologica, con la finalidad de incorporar valor agregado a su produccion primaria, en las distintas regiones naturales del pais. Las empresas que se desarrollan en el MORDAZA de la presente Ley cumplen las normas permisibles del cuidado del medio ambiente, del manejo de residuos industriales y del agua, entre otras; utilizan los sistemas de tratamientos y reciclaje para cada MORDAZA de contaminante tipico o propio de los Parques Industriales Tecno-ecologicos. De los Parques Industriales Tecno-ecologicos Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto establecer los lineamientos y mecanismos para la promocion y desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecologicos (PITE) con enfoque de cluster en alianza con el sector privado. La participacion estatal se da por: i) la provision de predios publicos para el emplazamiento del PITE; y ii) el financiamiento y cofinanciamiento de la ejecucion del PITE. Articulo 2. Alineacion con la competitividad nacional Los Parques Industriales Tecno-ecologicos (PITE) regulados por la presente Ley estan alineados en concordancia con el Acuerdo Nacional y la Agenda de Competitividad del Consejo Nacional de la Competitividad.

Articulo 3. Ambito de aplicacion de la Ley La presente Ley se aplica en el ambito del territorio nacional. Son el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales los encargados de la promocion e implementacion de los PITE. A fin de que el desarrollo de los PITE se impulse de manera adecuada, es necesario que los gobiernos regionales identifiquen las potencialidades y prioricen las necesidades de desarrollo productivo en cada region para su implementacion, el MORDAZA de MORDAZA industrial a implementar y las actividades industriales que deben desarrollarse en dicho lugar. Lo anterior debe plasmarse en el Plan Estrategico Regional con la finalidad de promover eficientemente la implementacion de los PITE, ya sea con participacion publica o privada. La implementacion a cargo de los gobiernos regionales debe estar alineada a las politicas nacionales que expida el Ministerio de la Produccion, como ente rector, y el Consejo Nacional de la Competitividad (CNC), dentro de sus competencias. Articulo 4. Fomento de estandares internacionales El fomento y la promocion de los PITE con enfoque de cluster estan sujetos a los parametros de las normas nacionales e internacionales vigentes relacionadas con la calidad, el cuidado del medio ambiente, la eficiencia en el uso de las energias, la responsabilidad social, el cuidado del agua y todo lo necesario para la proteccion del planeta y el equilibrio sostenible. Articulo 5. Propuestas privadas para la creacion de Parques Industriales Tecno-ecologicos 5.1. Las propuestas de proyecto de desarrollo de los PITE deben ser presentadas ante la Gerencia de Desarrollo Economico local o regional, o quien haga sus veces, de los gobiernos regionales o locales, a traves de contratos asociativos, de conformidad con el articulo 438 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, en concordancia con el ultimo parrafo del articulo 145 del Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales deben estar suscritos por personas juridicas nacionales y/o nacionales y extranjeras. El reglamento de la presente Ley contiene el detalle de los procesos correspondientes. 5.2. Las propuestas privadas tienen el caracter de peticiones de MORDAZA, a que se refiere el articulo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente, manteniendose el caracter de reservado del contenido del proyecto hasta que se apruebe la viabilidad y ejecucion de este. 5.3. Las autoridades correspondientes evaluan el otorgamiento de autorizacion para el desarrollo del proyecto en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario a partir de su MORDAZA, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ley. 5.4. La Gerencia de Desarrollo Economico local o regional, o quien haga sus veces, debe mantener el caracter confidencial y reservado de las propuestas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligacion se extiende a las entidades publicas y funcionarios publicos que, por su cargo o funcion, tomen conocimiento de la MORDAZA y contenido de la propuesta privada. El caracter confidencial y reservado se mantendra hasta su aprobacion. Articulo 6. Requisitos para la MORDAZA de propuestas privadas para la creacion de Parques Industriales Tecno-ecologicos Los requisitos minimos exigidos para la MORDAZA de las propuestas son: a) Nombre o razon social del consorcio proponente con indicacion de sus generales de ley, acompanando los correspondientes poderes del representante legal. Perfil del proyecto del PITE. Objeto del PITE.

b) c)

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