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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501453 parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 975959-1 VIVIENDA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL S.A., es una Empresa estatal de derecho privado, de propiedad del Estado, constituida como Sociedad Anónima, que se rige por lo establecido en su Estatuto, en la Ley General de Sociedades, y en las disposiciones aplicables a las empresas de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 37º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos que deberán tener en cuenta las Entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; Que, el artículo 18º del citado Decreto Supremo establece, entre otros, que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modifi catorias, en los casos que corresponda, señalando que para que los Formularios sean exigidos deben señalarse como requisito en el TUPA y además, deben ser publicados tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en la siguiente dirección: www. serviciosalciudadano.gob.pe, así como, en el portal electrónico de la entidad, sin perjuicio de la difusión que disponga la Entidad; Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la “Metodología de Simplifi cación Administrativa” para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, dado que la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL S.A., ejerce función administrativa, se encuentra dentro de los alcances de las entidades que deben contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el que se consigne aquellos procedimientos a través de los cuales se materialice dicha función; precisando, entre estos, el Procedimiento de Acceso a la Información que posea o produzca la Empresa, y el Procedimiento de Apelación en los Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía; Que, conforme a lo establecido por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL S.A, se encuentra adscrita a dicho Ministerio; Que en ese sentido, la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL S.A., debe efectuarse mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.1 del artículo 38º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los Decretos Supremos Nº 004-2008-PCM, N° 079- 2007-PCM, Nº 062-2009-PCM, N° 064-2010-PCM y N° 007-2011-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del TUPA de SEDAPAL Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL S.A.; así como, el formulario señalado en el procedimiento de Acceso a la Información que posean o produzcan las Áreas de la Empresa, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL en el Portal Institucional de SEDAPAL (www.sedapal. com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Publicación de Formularios Dispóngase que el formulario al que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se encuentre disponible en el Portal Institucional de SEDAPAL (www.sedapal.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 977601-3