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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501439 d) Memoria descriptiva del proyecto del PITE. e) Plan de manejo de los residuos industriales generados en el PITE, en el marco de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2009- MINAM. f) Metrado y valorización del proyecto del PITE. g) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará a la localidad donde sea ejecutado. h) Plan de negocio de sostenibilidad de la administración del PITE. i) Reglamento interno de operación y conservación para el funcionamiento del PITE. Artículo 7. Propuestas públicas para la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos 7.1. Las propuestas de proyecto de desarrollo de los PITE pueden ser presentadas por el Estado a través de los gobiernos locales y regionales, acorde con lo establecido en la presente Ley. Las propuestas incluyen la consideración de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, a excepción del inciso a). 7.2. El plazo total para la evaluación y aprobación de los proyectos es el establecido en el párrafo tercero del artículo 5 de la presente Ley. Artículo 8. Evaluación y aprobación de los proyectos de desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos La evaluación del estudio corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico local o regional, o a quien haga sus veces. El reglamento de la presente Ley contendrá el detalle del proceso de evaluación y aprobación. Artículo 9. Localización de los Parques Industriales Tecno-ecológicos en predios públicos 9.1. La identifi cación de los predios donde se implementarán los PITE es aquella que resulte de la aprobación del proyecto de desarrollo del parque. 9.2. Es responsabilidad de los gobiernos regionales y locales el saneamiento físico-legal de los predios identifi cados como parte del proceso de promoción de los PITE, previamente a la aprobación de cada iniciativa. Asimismo, estos predios deben ser compatibles con los instrumentos de planifi cación territorial y uso del suelo (zonifi cación, catastro, entre otros), los que deben considerar una zona de amortiguamiento, bajo responsabilidad del titular del pliego; además, deben adoptar los lineamientos que se especifi carán en el reglamento de la presente Ley. 9.3. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la reserva y adquisición de terrenos del Estado para el desarrollo de proyectos de PITE. Artículo 10. Administración de los Parques Industriales Tecno-ecológicos 10.1. En el caso de propuestas privadas, la administración de los PITE se realiza a través de un contrato de fi deicomiso fi rmado con el consorcio. 10.2. En el caso de propuestas públicas, la administración de los PITE está a cargo de un directorio conformado por un (1) representante del consorcio que representa a las empresas instaladas en el PITE, un (1) representante del gobierno local y un (1) representante del gobierno regional, según sea el caso. Artículo 11. Criterios para el establecimiento de los Parques Industriales Tecno-ecológicos Para el desarrollo de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Ley, se tienen en cuenta los siguientes criterios: 1. Las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y del medio ambiente vigentes, tanto a nivel nacional como regional y local. 2. La identifi cación de una demanda potencial de los bienes a producirse en los PITE como resultado del estudio de mercado correspondiente, de acuerdo con el plan de negocios de sostenibilidad de la administración de los PITE. 3. La generación de empleo, ocupando prioritariamente a residentes de la zona. 4. La productividad y rentabilidad de las actividades industriales a desarrollarse. 5. La contribución al desarrollo económico y social de la región, en concordancia con lo establecido en los incisos b) y g) del artículo 6 de la presente Ley. 6. La generación o ampliación del mercado externo para las industrias instaladas en los PITE. 7. La accesibilidad a un centro urbano cercano, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, artículo 9, párrafo 9.2; artículo 14, párrafo 14.2, e inciso g) del artículo 6 de la presente Ley. 8. La vinculación directa o indirecta entre las empresas instaladas y la transferencia de tecnología a la región o zona de infl uencia. Artículo 12. Transferencia de predios públicos destinados al emplazamiento de los Parques Industriales Tecno-ecológicos 12.1. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales y a la normatividad vigente, facilitan las modalidades contractuales de transferencia de terrenos para la edifi cación de los PITE a que se refi ere la presente Ley. 12.2. Con la aprobación del proyecto correspondiente, el titular del predio puede transferir el terreno, conforme a los alcances de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, con planes y compromisos de inversión. 12.3. El precio o valor del terreno donde se ejecutan los proyectos de los PITE es determinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante tasación a través del órgano correspondiente. El valor determinado forma parte del costo del proyecto, el que no podrá ser modifi cado. 12.4. Cuando los PITE no entren en operación en el plazo establecido en el proyecto y no se haya solicitado la prórroga correspondiente de dicho plazo, los terrenos transferidos para el desarrollo de estos revierten de pleno derecho al titular del predio. Los terrenos también revierten si se desnaturaliza el fi n para el cual se otorgó. Artículo 13. Obligaciones y derechos de las empresas instaladas en los Parques Industriales Tecno-ecológicos Las empresas instaladas en los PITE se obligan a: 1. Respetar el reglamento interno de operación y conservación para el funcionamiento del PITE. 2. Participar activamente en el desarrollo de la ciencia y la tecnología. 3. Establecer convenios con entidades de educación superior e instituciones de investigación nacionales e internacionales. 4. Fomentar capacitaciones para el desarrollo de capacidades del potencial humano, en las especialidades componentes del PITE. 5. No cambiar la arquitectura ni la actividad productiva para la que fue adjudicado. 6. Dar acceso a los servicios comunes; participar en los convenios técnicos, científi cos, económicos y productivos que logre concertar la administración; participar en los eventos de capacitación y otros programas de desarrollo de las capacidades. 7. Fomentar la implementación de laboratorios de acuerdo con las actividades productivas del PITE.