Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

501439
1. Las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y del medio ambiente vigentes, tanto a nivel nacional como regional y local. La identificacion de una demanda potencial de los bienes a producirse en los PITE como resultado del estudio de MORDAZA correspondiente, de acuerdo con el plan de negocios de sostenibilidad de la administracion de los PITE. La generacion de empleo, ocupando prioritariamente a residentes de la zona. La productividad y rentabilidad de las actividades industriales a desarrollarse. La contribucion al desarrollo economico y social de la region, en concordancia con lo establecido en los incisos b) y g) del articulo 6 de la presente Ley. La generacion o ampliacion del MORDAZA externo para las industrias instaladas en los PITE. La accesibilidad a un centro MORDAZA cercano, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 4, articulo 9, parrafo 9.2; articulo 14, parrafo 14.2, e inciso g) del articulo 6 de la presente Ley. La vinculacion directa o indirecta entre las empresas instaladas y la transferencia de tecnologia a la region o MORDAZA de influencia.

d) e)

f) g) h) i)

Memoria descriptiva del proyecto del PITE. Plan de manejo de los residuos industriales generados en el PITE, en el MORDAZA de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2009MINAM. Metrado y valorizacion del proyecto del PITE. Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara a la localidad donde sea ejecutado. Plan de negocio de sostenibilidad de la administracion del PITE. Reglamento interno de operacion y conservacion para el funcionamiento del PITE.

2.

3. 4. 5.

Articulo 7. Propuestas publicas para la creacion de Parques Industriales Tecno-ecologicos 7.1. Las propuestas de proyecto de desarrollo de los PITE pueden ser presentadas por el Estado a traves de los gobiernos locales y regionales, acorde con lo establecido en la presente Ley. Las propuestas incluyen la consideracion de los requisitos establecidos en el articulo 6 de la presente Ley, a excepcion del inciso a). 7.2. El plazo total para la evaluacion y aprobacion de los proyectos es el establecido en el parrafo tercero del articulo 5 de la presente Ley. Articulo 8. Evaluacion y aprobacion de los proyectos de desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecologicos La evaluacion del estudio corresponde a la Gerencia de Desarrollo Economico local o regional, o a quien haga sus veces. El reglamento de la presente Ley contendra el detalle del MORDAZA de evaluacion y aprobacion. Articulo 9. Localizacion de los Parques Industriales Tecno-ecologicos en predios publicos 9.1. La identificacion de los predios donde se implementaran los PITE es aquella que resulte de la aprobacion del proyecto de desarrollo del parque. 9.2. Es responsabilidad de los gobiernos regionales y locales el saneamiento fisico-legal de los predios identificados como parte del MORDAZA de promocion de los PITE, previamente a la aprobacion de cada iniciativa. Asimismo, estos predios deben ser compatibles con los instrumentos de planificacion territorial y uso del suelo (zonificacion, catastro, entre otros), los que deben considerar una MORDAZA de amortiguamiento, bajo responsabilidad del titular del pliego; ademas, deben adoptar los lineamientos que se especificaran en el reglamento de la presente Ley. 9.3. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la reserva y adquisicion de terrenos del Estado para el desarrollo de proyectos de PITE. Articulo 10. Administracion de los Parques Industriales Tecno-ecologicos 10.1. En el caso de propuestas privadas, la administracion de los PITE se realiza a traves de un contrato de fideicomiso firmado con el consorcio. 10.2. En el caso de propuestas publicas, la administracion de los PITE esta a cargo de un directorio conformado por un (1) representante del consorcio que representa a las empresas instaladas en el PITE, un (1) representante del gobierno local y un (1) representante del gobierno regional, segun sea el caso. Articulo 11. Criterios para el establecimiento de los Parques Industriales Tecno-ecologicos Para el desarrollo de lo establecido en los articulos 6 y 7 de la presente Ley, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

6. 7.

8.

Articulo 12. Transferencia de predios publicos destinados al emplazamiento de los Parques Industriales Tecno-ecologicos 12.1. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales y a la normatividad vigente, facilitan las modalidades contractuales de transferencia de terrenos para la edificacion de los PITE a que se refiere la presente Ley. 12.2. Con la aprobacion del proyecto correspondiente, el titular del predio puede transferir el terreno, conforme a los alcances de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, con planes y compromisos de inversion. 12.3. El precio o valor del terreno donde se ejecutan los proyectos de los PITE es determinado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante tasacion a traves del organo correspondiente. El valor determinado forma parte del costo del proyecto, el que no podra ser modificado. 12.4. Cuando los PITE no entren en operacion en el plazo establecido en el proyecto y no se MORDAZA solicitado la prorroga correspondiente de dicho plazo, los terrenos transferidos para el desarrollo de estos revierten de pleno derecho al titular del predio. Los terrenos tambien revierten si se desnaturaliza el fin para el cual se otorgo. Articulo 13. Obligaciones y derechos de las empresas instaladas en los Parques Industriales Tecno-ecologicos Las empresas instaladas en los PITE se obligan a: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Respetar el reglamento interno de operacion y conservacion para el funcionamiento del PITE. Participar activamente en el desarrollo de la ciencia y la tecnologia. Establecer convenios con entidades de educacion superior e instituciones de investigacion nacionales e internacionales. Fomentar capacitaciones para el desarrollo de capacidades del potencial humano, en las especialidades componentes del PITE. No cambiar la arquitectura ni la actividad productiva para la que fue adjudicado. Dar acceso a los servicios comunes; participar en los convenios tecnicos, cientificos, economicos y productivos que logre concertar la administracion; participar en los eventos de capacitacion y otros programas de desarrollo de las capacidades. Fomentar la implementacion de laboratorios de acuerdo con las actividades productivas del PITE.

7.

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