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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501446 Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2013-MC, se encargó al señor Rafael Varón Gabai, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el puesto de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Que, resulta necesario dar por concluida la referida encargatura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Suprema Nº 020-2013- MC, dándosele las gracias al señor Rafael Varón Gabai por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 977601-5 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional a personal militar de Colombia, Ecuador y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2013-DE/SG Lima, 20 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 672 del 19 de agosto de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia y la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500- 3136 del 16 de agosto de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia y la República de Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 21 al 22 de agosto, a fi n de participar en el Simposio Profesional sobre el uso y operación de arma submarina con ocasión de celebrarse el 102º Aniversario de la creación de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 21 al 22 de agosto de 2013, a fi n que participen en el Simposio Profesional sobre el uso y operación de arma submarina con ocasión de celebrarse el 102º Aniversario de la creación de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú. REPÚBLICA DE COLOMBIA 1. Capitán de Navío Jorge PRIETO Diago REPÚBLICA DE ECUADOR 2. Capitán de Navío Mauricio ALVEAR Oramas Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 977123-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 708-2013-DE/SG Lima, 20 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 663 del 15 de agosto de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500-3136 del 16 de agosto de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 21 al 23 de agosto, a fi n de participar en el Simposio Profesional sobre el uso y operación de arma submarina con ocasión de celebrarse el 102º Aniversario de la creación de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;