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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501440 8. Fomentar el centro de innovación y transferencias tecnológicas del PITE. Artículo 14. Destino de los predios conformantes de los Parques Industriales Tecno-ecológicos 14.1. Las construcciones existentes dentro de cada PITE no pueden ser destinadas a casa- habitación. 14.2. En los PITE se destinará un área con infraestructura sufi ciente para brindar capacitación laboral, asistencia técnica y apoyo empresarial. Artículo 15. Promoción El Ministerio de la Producción, como ente rector especializado, facilita a las empresas y consumidores en general información sobre la ubicación de los PITE; se encarga de la promoción de los productos y servicios que brindan los PITE, en tanto estos sean destinados al mercado nacional. Cuando los productos y servicios sean destinados al mercado exterior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de acuerdo a sus funciones, es el encargado de facilitar la información y promoción de la oferta exportable de productos y servicios que ofrezcan los PITE a través de la ofi cina correspondiente. Artículo 16. Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las diferentes entidades involucradas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación. SEGUNDA. Reglamento Encárgase al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio del Ambiente la elaboración del reglamento en un plazo no mayor a los noventa (90) días de su publicación. TERCERA. Disposiciones municipales Los PITE que se desarrollen e instalen en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley deben cumplir las disposiciones municipales de zonifi cación y compatibilidad de uso, y demás normas sobre la materia. CUARTA. Sistemas administrativos del Estado Las propuestas e implementación de los parques a que se refi ere la presente Ley se rigen por lo dispuesto en los sistemas administrativos del Estado y la normatividad vigente, en lo que corresponda. QUINTA. Glosario general En el Anexo 1 se encuentra el Glosario General, que contiene la defi nición de conceptos técnicos, el cual forma parte de la presente Ley. SEXTA. Implementación Autorízase a los órganos competentes de la provincia de Jaén, en el departamento de Cajamarca; provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua; provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho; provincia de Huancayo, en el departamento de Junín; provincia de Piura, en el departamento de Piura; provincia de Tumbes, en el departamento de Tumbes; del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec, en el distrito de Ventanilla, y distrito de Ancón, en la provincia y departamento de Lima, la implementación de los Parques Industriales Tecno- ecológicos, acorde con la presente Ley. SÉTIMA. Adecuación Los parques industriales creados al amparo de la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, se adecúan a lo dispuesto por el reglamento de la presente Ley. ANEXO 1 GLOSARIO GENERAL a) Cluster: Concentración geográfi ca de empresas e instituciones conexas, pertenecientes a un campo concreto, unidas por rasgos comunes y complementarias entre sí, que se extienden y se vinculan vertical y transversalmente en cadenas de valor, incluyendo a proveedores e industrias auxiliares, tecnología y sectores relacionados. Se puede incluir a instituciones públicas, educativas, parques tecnológicos, servicios de información, reciclaje y apoyo técnico. Contribuye a la mejora de la ventaja competitiva de las empresas que la componen y del lugar en la que se sitúa. b) Contratos asociativos: Contrato que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. c) Ecológico: Conjunto sistémico de relaciones e interacciones existentes entre los seres humanos y los demás seres vivos con su ambiente en determinadas condiciones. d) Industria: Todas aquellas actividades que conllevan a transformar, elaborar o explotar productos naturales o artifi ciales mediante procedimientos mecánicos, físicos, químicos, biológicos, robótica y otros que requieren de instalaciones adecuadas para sus necesidades de producción. e) ISO: International Standarization Organization (Organización Internacional de Normalización). f) ISO 9001: Norma internacional que se aplica a los Sistemas de Gestión de Calidad (SGC) y se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios. Es adecuado para cualquier organización que busque mejorar el modo de funcionamiento y gestión, independientemente del tamaño o sector, y que aspire a ser competitiva. g) ISO 14000: Norma internacional que expresa cómo establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo. Está diseñada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el medio ambiente, con el apoyo de organizaciones. Va enfocada a cualquier organización, de cualquier tamaño o sector, que esté buscando reducir los impactos en el ambiente y cumplir con la legislación en materia ambiental. Establece herramientas y sistemas enfocados a los procesos de producción al interior de una empresa u organización y a los efectos o externalidades que estos derivan al medio ambiente. h) ISO 26000: Guía de Gestión de Responsabilidad Social (GRS) corporativa empresarial. Se alinea con las normativas internacionales en sistema de gestión ambiental ISO 14001 y calidad ISO 9001. Aplica a cualquier entidad social constituida legalmente, incluso del sector de la industria. i) ISO 50001: Norma referida al Sistema de Gestión de la Energía (SGE). Tiene por objeto proporcionar a las organizaciones un marco reconocido para la integración de la efi ciencia energética en su práctica de gestión. Es aplicable a organizaciones grandes y pequeñas, tanto en el sector público como privado, en la fabricación y el servicio, en todas las regiones del mundo. Establece un marco para las instalaciones industriales, comerciales, institucionales y gubernamentales, y para la totalidad de las organizaciones para administrar la energía. j) PITE: Parque Industrial Tecno-ecológico.