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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501679 Renuevan autorizaciones otorgadas a persona jurídica y persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión y sonora, en los departamentos de Junín y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 381-2013-MTC/03 Lima, 13 de agosto del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2011-007397 del 17 de febrero de 2011, presentada por la empresa RADIO TELEVISIÓN Y SERVICIOS MÚLTIPLES S.R.L., sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 121- 2001-MTC/15.03 del 20 de febrero de 2001, se otorgó autorización a la empresa RADIO TELEVISIÓN Y SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, con escrito de registro N° 2011-007397 del 17 de febrero de 2011, la empresa RADIO TELEVISIÓN Y SERVICIOS MÚLTIPLES S.R.L.1, solicitó renovación de la autorización que fuera otorgada con Resolución Viceministerial N° 121-2001-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 17 de febrero de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, con Informe N° 2321-2011-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica realizada el 22 de marzo de 2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO TELEVISIÓN Y SERVICIOS MÚLTIPLES S.R.L., concluyendo que la citada empresa se encuentra prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y las características técnicas autorizadas; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Informe N° 1656-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 121-2001-MTC/15.03 al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 121-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN Y SERVICIOS MÚLTIPLES S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 01 de marzo de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1 Con escrito de registro No. 2010-037508 del 15 de setiembre de 2010, la titular comunicó la transformación de su empresa a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como su nueva conformación societaria. 978440-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 384-2013-MTC/03 Lima, 14 de agosto del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2013-010502, mediante el cual la señora PATRICIA RUIZ WONG, solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 090- 2003-MTC/03 de fecha 27 de febrero de 2003, se otorgó a la señora PATRICIA RUIZ WONG autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con vencimiento al 22 de julio de 2013; Que, con el escrito del Visto presentado el 18 de febrero de 2013, la señora PATRICIA RUIZ WONG solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 090-2003-MTC/03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y