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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508279 Alcides Carrión, del departamento de Pasco, durante los meses de setiembre y octubre se han percibido temperaturas muy por debajo de los índices normales a años anteriores y en las zonas altas asentadas desde los 3,000 m.s.n.m., presentándose inesperados descensos de temperatura de hasta -14°C, acompañados de vientos fríos, nevadas y granizadas, situación climática que se acrecentó en el mes Octubre de 2013; tal información ha sido difundida por el SENAMHI y transmitida por el INDECI a través del Centro de Operaciones de Emergencia Regional -COER; Que, en las visitas de campo -in situ- de los promotores, técnicos y profesionales de las Agencias Agrarias de Daniel Alcides Carrión y Pasco de la Dirección Regional de Agricultura de Pasco, se ha corroborado la infl uencia negativa de las bajas temperaturas en todo el ámbito del departamento de Pasco y especialmente en aquellas comunidades asentadas a partir de los 3,000 m.s.n.m., perjudicando a la población rural y especialmente del ganado que habita en dichas jurisdicciones, máxime si consideramos que las cabezas de ganado de las familias rurales son su único capital de subsistencia; por lo que se pronuncia recomendando gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia ante la magnitud de daños en los distritos de Chaupimarca, Huachón, Huariaca, Huayllay, Ninacaca, Pallanchacra, Paucartambo, San Francisco de Asís de Yarusyacan, Simón Bolívar (San Antonio de Rancas), Ticlacayán, Tinyahuarco, Vicco y Yanacancha, en la provincia de Pasco; y los distritos de Yanahuanca, Chacayán, Goyllarisquizga, Paucar, San Pedro de Pillao, Santa Ana de Tusi, Tapuc y Vilcabamba, en la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Pasco, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 302-2013-PCM- SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia los distritos de Chaupimarca, Huachón, Huariaca, Huayllay, Ninacaca, Pallanchacra, Paucartambo, San Francisco de Asís de Yarusyacan, Simón Bolívar (San Antonio de Rancas), Ticlacayán, Tinyahuarco, Vicco y Yanacancha, en la provincia de Pasco; y los distritos de Yanahuanca, Chacayán, Goyllarisquizga, Paucar, San Pedro de Pillao, Santa Ana de Tusi, Tapuc y Vilcabamba, en la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por el inesperado descenso de las temperaturas (heladas y nevadas). Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Pasco, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional competentes que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1023401-2 Aceptan renuncia y designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2013-PCM Lima, 3 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2013- PCM se designó al señor abogado Máximo Alfonso Javier González Paz como Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con carta s/n de fecha 04 de noviembre de 2013, el citado funcionario puso su cargo a disposición; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada, debiendo expedirse el correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado Máximo Alfonso Javier González Paz como Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1023396-1