Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el Contrato de Concesion suscrito con la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 585-2001MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1022294-1

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

Declaran resueltos de pleno derecho contratos de concesion suscritos por Grupo Anet Data S.A.C., aprobados por R.M. Nº 330-2007-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 722-2013 MTC/03 MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 330-2007MTC/03 del 04 de MORDAZA de 2007, se otorgo a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., concesion para la prestacion de los servicios publicos telefonico fijo local en la modalidad de abonados, portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, y portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) anos, en el territorio de la Republica del Peru, con excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; aprobandose los respectivos contratos de concesion para cada servicio; los mismos que fueron suscritos el 20 de agosto de 2007; Que, con Escrito de Registro P/D Nº 189063 de fecha 29 de diciembre de 2009, la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., manifesto que no ha adquirido ningun equipamiento propio, no cuenta con infraestructura de telecomunicaciones y carece de condiciones economicas para poder realizar inversion alguna, a efectos de poder iniciar las operaciones de los servicios publicos de telefonia fija, portador local y portador larga distancia nacional; por lo que, solicita que en atencion al numeral 6.02 de la clausula Sexta de los contratos de concesion, se resuelva los contratos de pleno derecho y se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 330-2007-MTC/03 que otorgo la concesion; Que, mediante Informes Nº 5809-2010-MTC/29.02 de fecha 11 de noviembre de 2010, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000211-2010 del 23 de setiembre de 2010, e Informe Nº 2709-2011-MTC/29.02 de fecha 31 de MORDAZA de 2011, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000043-2010/2011 del 25 de marzo de 2011, ratificados con Informe Nº 5130-2012-MTC/29.02 de fecha 03 de diciembre de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones concluyo que la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. no inicio la prestacion de los servicios publicos telefonico fijo local en la modalidad de abonados, portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, y portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y no conmutado; Que, el numeral 6.02 de la clausula Sexta de cada uno de los Contratos de Concesion suscritos por la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios concedidos, en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; asimismo, en caso la concesionaria incumpliera el plazo senalado, el Contrato de Concesion quedara resuelto de

pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento General, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 135º del TUO del Reglamento General, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134º, sin haberse iniciado la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion, y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, el numeral 1 del articulo 137º del TUO del Reglamento General, establece que el Contrato de Concesion se resuelve por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula Decimo Octava de los Contratos de Concesion suscrito por la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. senala los casos por los que queda resuelto el citado contrato, entre ellas el incurrir en alguna de las causales de resolucion de contrato de concesion previstas en el Reglamento General; Que, mediante Informes Nos. 894-2011-MTC/27, 14072011-MTC/27 y 162-2013-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluyo que la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. al haber incumplido con iniciar la prestacion de los servicios publicos telefonico fijo local, en la modalidad de abonados, portador local y portador de larga distancia nacional, ambos en las modalidades conmutado y no conmutado, ha incurrido al 21 de agosto de 2008, en la causal de resolucion de pleno derecho de los Contratos de Concesion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 330-2007-MTC/03, conforme a lo previsto en el articulo 135º del TUO del Reglamento General, concordado con el numeral 1 del articulo 137º de dicha MORDAZA y la clausula Sexta de los Contratos de Concesion; Que, el numeral 20.03 de la Clausula Vigesima de los Contratos de Concesion aprobados con Resolucion Ministerial No. 330-2007-MTC/03 y que fueran suscritos por la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., dispone que en caso el Ministerio resuelva el contrato por alguna de las causales previstas en el numeral 18.01 de la Clausula Decimoctava, pagara como penalidad el monto que se obtiene de aplicar la formula establecida en el precitado numeral, por parte de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que han quedado resueltos de pleno derecho los Contratos de Concesion suscritos por la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. el 21 de agosto de 2008, que fueran aprobados por Resolucion Ministerial Nº 330-2007-MTC/03, para la prestacion de los servicios publicos telefonico fijo local, en la modalidad de abonados, portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, y portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y no conmutado; quedando sin efecto la citada resolucion; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, aplicara a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. la penalidad, por cada contrato, correspondiente a la resolucion de contrato de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 20.03 de la

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