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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508296 Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión suscrito con la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., aprobado por Resolución Ministerial Nº 585-2001- MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1022294-1 Declaran resueltos de pleno derecho contratos de concesión suscritos por Grupo Anet Data S.A.C., aprobados por R.M. Nº 330-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 722-2013 MTC/03 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2007- MTC/03 del 04 de julio de 2007, se otorgó a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., concesión para la prestación de los servicios públicos telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, y portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el territorio de la República del Perú, con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; aprobándose los respectivos contratos de concesión para cada servicio; los mismos que fueron suscritos el 20 de agosto de 2007; Que, con Escrito de Registro P/D Nº 189063 de fecha 29 de diciembre de 2009, la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., manifestó que no ha adquirido ningún equipamiento propio, no cuenta con infraestructura de telecomunicaciones y carece de condiciones económicas para poder realizar inversión alguna, a efectos de poder iniciar las operaciones de los servicios públicos de telefonía fi ja, portador local y portador larga distancia nacional; por lo que, solicita que en atención al numeral 6.02 de la cláusula Sexta de los contratos de concesión, se resuelva los contratos de pleno derecho y se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 330-2007-MTC/03 que otorgó la concesión; Que, mediante Informes Nº 5809-2010-MTC/29.02 de fecha 11 de noviembre de 2010, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000211-2010 del 23 de setiembre de 2010, e Informe Nº 2709-2011-MTC/29.02 de fecha 31 de mayo de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000043-2010/2011 del 25 de marzo de 2011, ratifi cados con Informe Nº 5130-2012-MTC/29.02 de fecha 03 de diciembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones concluyó que la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. no inició la prestación de los servicios públicos telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, y portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y no conmutado; Que, el numeral 6.02 de la cláusula Sexta de cada uno de los Contratos de Concesión suscritos por la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación de los servicios concedidos, en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; asimismo, en caso la concesionaria incumpliera el plazo señalado, el Contrato de Concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento General, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma especifi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135º del TUO del Reglamento General, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, el numeral 1 del artículo 137º del TUO del Reglamento General, establece que el Contrato de Concesión se resuelve por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava de los Contratos de Concesión suscrito por la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. señala los casos por los que queda resuelto el citado contrato, entre ellas el incurrir en alguna de las causales de resolución de contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, mediante Informes Nos. 894-2011-MTC/27, 1407- 2011-MTC/27 y 162-2013-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluyó que la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. al haber incumplido con iniciar la prestación de los servicios públicos telefónico fi jo local, en la modalidad de abonados, portador local y portador de larga distancia nacional, ambos en las modalidades conmutado y no conmutado, ha incurrido al 21 de agosto de 2008, en la causal de resolución de pleno derecho de los Contratos de Concesión aprobados por Resolución Ministerial Nº 330-2007-MTC/03, conforme a lo previsto en el artículo 135º del TUO del Reglamento General, concordado con el numeral 1 del artículo 137º de dicha norma y la cláusula Sexta de los Contratos de Concesión; Que, el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima de los Contratos de Concesión aprobados con Resolución Ministerial No. 330-2007-MTC/03 y que fueran suscritos por la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., dispone que en caso el Ministerio resuelva el contrato por alguna de las causales previstas en el numeral 18.01 de la Cláusula Decimoctava, pagará como penalidad el monto que se obtiene de aplicar la fórmula establecida en el precitado numeral, por parte de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que han quedado resueltos de pleno derecho los Contratos de Concesión suscritos por la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. el 21 de agosto de 2008, que fueran aprobados por Resolución Ministerial Nº 330-2007-MTC/03, para la prestación de los servicios públicos telefónico fi jo local, en la modalidad de abonados, portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, y portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y no conmutado; quedando sin efecto la citada resolución; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, aplicará a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. la penalidad, por cada contrato, correspondiente a la resolución de contrato de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 20.03 de la