Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 130-2013-PRODUCE/ OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, en su articulo 5, establece como una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 53.2 del articulo 53, senala que el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, dictara las normas que MORDAZA necesarias para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precision para el registro del peso de la captura desembarcada que deberan utilizar los titulares de las licencias de operacion que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo; Que, el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE Decreto Supremo que amplia los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", en su articulo 3, senala que el pesaje de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, asi como el de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, es obligatorio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 191-2010PRODUCE, se aprobaron los requisitos tecnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) y para las balanzas industriales de plataforma que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo de los recursos hidrobiologicos y de sus descartes y residuos; Que, en atencion a los documentos de vistos, resulta necesario actualizar y sistematizar las disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiologicos y de sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento; a fin de garantizar el manejo integral y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asi como la debida participacion del Estado en los beneficios producidos por su aprovechamiento; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, senala en su articulo 14, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficio El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadania, resulta conveniente disponer la publicacion del referido proyecto de Resolucion Ministerial que establece disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiologicos, sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de residuos y descartes, con sus respectivos anexos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

Articulo 1.- Publicacion del proyecto Disponer la publicacion del "Proyecto de Resolucion Ministerial que establece disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiologicos, sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento", con sus respectivos anexos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadania, por el plazo de diez (10) dias calendarios, contados desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 2.- Mecanismo de Participacion Las opiniones y sugerencias sobre el "Proyecto de Resolucion Ministerial que establece disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiologicos, sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento" deben ser enviadas a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion sito en MORDAZA Uno Oeste N° 060 ­ Urbanizacion Corpac, San MORDAZA o a la direccion electronica: jcombe@produccion. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1023004-1

Disponen publicar proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de multas impuestas, en el MORDAZA institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 345-2013-PRODUCE MORDAZA, 2 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 04140-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria, el Memorando N° 1334-2013-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, los Memorandos N°s. 4310-2013-PRODUCE/DGS y 4081-2013-PRODUCE/DGS de la Direccion General de Sanciones y el Informe N° 0080-2013-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66° a 68° de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley General de Pesca en su articulo 78°, senala que las personas naturales o juridicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se haran acreedoras, segun la gravedad de la falta, entre otras, a la sancion de multa; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011PRODUCE, en el literal b) de su articulo 44°, senala que en el caso que el infractor no se acoja al beneficio de pago con descuento, una vez emitida la resolucion de sancion, puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposicion del recurso administrativo correspondiente; para tal caso, debe renunciar expresamente a la interposicion de cualquier recurso administrativo sin condicion alguna. Asimismo, establece que mediante Resolucion Ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado;

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