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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508288 Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 130-2013-PRODUCE/ OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 5, establece como una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 53.2 del artículo 53, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada que deberán utilizar los titulares de las licencias de operación que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo; Que, el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE - Decreto Supremo que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en su artículo 3, señala que el pesaje de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, así como el de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, es obligatorio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 191-2010- PRODUCE, se aprobaron los requisitos técnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) y para las balanzas industriales de plataforma que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo de los recursos hidrobiológicos y de sus descartes y residuos; Que, en atención a los documentos de vistos, resulta necesario actualizar y sistematizar las disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiológicos y de sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento; a fi n de garantizar el manejo integral y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, así como la debida participación del Estado en los benefi cios producidos por su aprovechamiento; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cio El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Resolución Ministerial que establece disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de residuos y descartes, con sus respectivos anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que establece disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento”, con sus respectivos anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el “Proyecto de Resolución Ministerial que establece disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento” deben ser enviadas a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sito en Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Corpac, San Isidro o a la dirección electrónica: jcombe@produccion. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1023004-1 Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de multas impuestas, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2013-PRODUCE Lima, 2 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 04140-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 1334-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los Memorandos N°s. 4310-2013-PRODUCE/DGS y 4081-2013-PRODUCE/DGS de la Dirección General de Sanciones y el Informe N° 0080-2013-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° a 68° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley General de Pesca en su artículo 78°, señala que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011- PRODUCE, en el literal b) de su artículo 44°, señala que en el caso que el infractor no se acoja al benefi cio de pago con descuento, una vez emitida la resolución de sanción, puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposición del recurso administrativo correspondiente; para tal caso, debe renunciar expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna. Asimismo, establece que mediante Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado;