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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508290 funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone, entre otros aspectos, que la Ministra ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la Ministra de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministra de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley Nº 29357 y con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, de otro lado, el artículo 74 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Administración, las facultades en materia de gestión administrativa y de contrataciones del Estado a que se refi ere la presente resolución, a la luz de la normativa legal anteriormente citada; Con los visados de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la delegación al titular de la Secretaría General Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 1.1. EN MATERIA NORMATIVA Aprobar directivas, planes, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1.2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modifi catorias. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. 1.3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procedimientos en los que éste constituya última instancia. b) Constituir Comisiones, grupos de trabajo y/o similares, al interior de la Entidad, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. c) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la Entidad. Artículo 2.- De la delegación al titular de la Ofi cina General de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados; y las bases correspondientes a las exoneraciones que se aprueben. b) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la Entidad; así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, en los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directiva Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados. c) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%), debiéndose verifi car que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto. d) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria sufi ciente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública. e) Aprobar los Expedientes de Contratación correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de bienes, servicios y/u obras, que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de las declaratoria de desierto de los procesos antes indicados. f) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras que realice la Unidad Ejecutora 000045 - Ministerio de Relaciones Exteriores, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia. g) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concursos Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. h) Suscribir los contratos y adendas que se deriven de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección antes mencionados; y las exoneraciones.