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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508281 JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,300.00 Viáticos US$ 1,890.00 Total US$ 4,190.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1023401-3 Enmiendan las RR.JJ. Nºs. 417, 419, 422 y 414-2013-ANA, en lo relativo a denominaciones de Administraciones Locales de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 520-2013-ANA Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 417-2013- ANA se aprobó la delimitación del ámbito territorial de la “Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche”; Que, según el Informe Legal Nº 932-2013-ANA-OAJ/ JMDCF, la precitada resolución incurre en error respecto a la denominación de la administración local de agua materia de delimitación, por lo que resulta necesario proceder a su enmienda; Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Enmendar la Resolución Jefatural Nº 417- 2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la administración local de agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución. Artículo 2º.- Precisar que toda referencia a “Administración Local de Agua Motupe Olmos” deberá entenderse como “Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1023335-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 521-2013-ANA Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 419-2013- ANA se aprobó la delimitación del ámbito territorial de la “Administración Local de Agua Mala Omas Cañete”; Que, según el Informe Legal Nº 933-2013-ANA-OAJ/ JMDCF, la precitada resolución incurre en error respecto a la denominación de la administración local de agua materia de delimitación, por lo que resulta necesario proceder a su enmienda; Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Enmendar la Resolución Jefatural Nº 419- 2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la administración local de agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Mala Omas Cañete” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución. Artículo 2º.- Precisar que toda referencia a “Administración Local de Agua Cañete Mala” deberá entenderse como “Administración Local de Agua Mala Omas Cañete”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1023335-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 522-2013-ANA Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 422-2013- ANA se aprobó la delimitación del ámbito territorial de la “Administración Local de Agua Barranca”; Que, según el Informe Legal Nº 934-2013-ANA-OAJ/ JMDCF, la precitada resolución incurre en error respecto a la denominación de la administración local de agua materia de delimitación, por lo que resulta necesario proceder a su enmienda; Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Enmendar la Resolución Jefatural Nº 422- 2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la Administración Local de Agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Barranca” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución. Artículo 2º.- Precisar que toda referencia a “Administración Local de Agua Supe Pativilca Fortaleza” deberá entenderse como “Administración Local de Agua Barranca”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1023335-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 523-2013-ANA Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 414-2013- ANA se aprobó la delimitación del ámbito territorial de la “Administración Local de Agua Ocoña Pausa”; Que, según el Informe Legal Nº 931-2013-ANA-OAJ/ JMDCF, la precitada resolución incurre en error respecto a la denominación de la administración local de agua materia de delimitación, por lo que resulta necesario proceder a su enmienda; Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, en uso de las atribuciones conferidas