Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

508295
TARAPOTO S.R.L. no presta el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; Que, el numeral 4) del articulo 129º del entonces Reglamento General del Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (vigente al momento de configurarse la causal de resolucion), ahora recogido en el numeral 3 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC, establece como una de las obligaciones de los concesionarios, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el literal b) del numeral 6.06 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion suscrito con la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 585-2001-MTC/15.03, senala que en ningun caso la empresa concesionaria dejara de prestar o reducira el servicio concedido; Que, la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Concesion suscrito por la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., senala que la empresa concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones y los danos y perjuicios derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion suscrito con la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., senala que el Contrato de Concesion quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, de conformidad con el numeral 5) del articulo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, recogido en el numeral 3 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolucion del Contrato de Concesion, la suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, al respecto, la entonces Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica de fecha 16 de junio de 2003, senalo que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. no esta prestando el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; y, que el Gerente General de la empresa concesionaria, quien suscribio dicha Acta en senal de conformidad, manifesto que su representada inicio operaciones, pero por motivos economicos suspendio la prestacion del mismo; Que, dicha suspension del servicio no MORDAZA con la autorizacion del Ministerio y ademas de ello, la empresa no ha acreditado circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, que justifiquen la suspension de la prestacion del servicio otorgado en concesion; Que, mediante Informe Nº 058-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 5852001-MTC/15.03, prevista en el numeral 5 del articulo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, recogido en el numeral 3 del articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion, por haber suspendido la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable sin autorizacion de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Resuelven contrato de concesion suscrito con Cable Tarapoto S.R.L., aprobado mediante R.M. Nº 585-2001MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 720-2013 MTC/03 MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 585-2001MTC/15.03 de fecha 18 de diciembre de 2001, se otorgo a la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende los distritos de Tarapoto, MORDAZA y La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martin; habiendose suscrito el respectivo Contrato de Concesion el 26 de febrero de 2002; Que, mediante documento con registro P/D Nº 010119 de fecha 24 de febrero de 2003, la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. comunico que el 10 de febrero de 2003 inicio operaciones del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, mediante el Informe Nº 002-2003-MTC/18.01.2 de fecha 24 de MORDAZA de 2003, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica de fecha 16 de junio de 2003, la entonces Direccion de General de Control y Supervision de Telecomunicaciones senala que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. realizo la instalacion de su cabecera de red; sin embargo, el Gerente General manifesto que por motivos economicos se interrumpio y suspendio la prestacion del servicio y solicito la cancelacion de su contrato de concesion; Que, mediante Informe Nº 1703-2003-MTC/18.01.2 de fecha 15 de diciembre de 2003, sustentado en el Acta de Verificacion Tecnica Nº 000405 de fecha 22 de noviembre de 2003, la entonces Direccion de General de Control y Supervision de Telecomunicaciones senala que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. no cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San MORDAZA y que el propietario ha solicitado la cancelacion del contrato de concesion; Que, mediante Informe Nº 242-2004-MTC/17.01.ssp de fecha 06 de setiembre de 2004, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones concluyo que conforme al MORDAZA de presuncion de la veracidad, corresponde tomar como fecha de inicio de operaciones de la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. el 10 de febrero de 2003; asimismo indica que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. ha suspendido la prestacion del servicio sin autorizacion previa de este Ministerio, tal como se constato en las Inspecciones Tecnicas de fechas 16 de junio y de 22 de noviembre de 2003, lo cual constituye causal de resolucion del Contrato de Concesion; y en ese sentido, corresponde notificar a la empresa a fin de que acredite los motivos de caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen su incumplimiento de la prestacion continua del servicio; y, que en caso de no obtener respuesta satisfactoria, se declarara resuelto el Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 585-2001-MTC/15.03; Que, mediante Oficio Nº 1789-2005-MTC/17.01.spp notificado con fecha 05 de MORDAZA de 2005 a la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., se le solicito que sustente y/o acredite el caso fortuito o fuerza mayor, por el cual suspendio la prestacion del servicio otorgado en concesion; sin embargo, la administrada no brindo informacion alguna; Que, mediante Informe Nº 1104-2012-MTC/29.02 de fecha 09 de MORDAZA de 2012, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 221-2012 de fecha 16 de marzo de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones senala que la empresa CABLE

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