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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508295 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resuelven contrato de concesión suscrito con Cable Tarapoto S.R.L., aprobado mediante R.M. Nº 585-2001- MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 720-2013 MTC/03 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 585-2001- MTC/15.03 de fecha 18 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de Tarapoto, Morales y La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 26 de febrero de 2002; Que, mediante documento con registro P/D Nº 010119 de fecha 24 de febrero de 2003, la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. comunicó que el 10 de febrero de 2003 inició operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante el Informe Nº 002-2003-MTC/18.01.2 de fecha 24 de julio de 2003, sustentado en el Acta de Inspección Técnica de fecha 16 de junio de 2003, la entonces Dirección de General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones señala que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. realizó la instalación de su cabecera de red; sin embargo, el Gerente General manifestó que por motivos económicos se interrumpió y suspendió la prestación del servicio y solicitó la cancelación de su contrato de concesión; Que, mediante Informe Nº 1703-2003-MTC/18.01.2 de fecha 15 de diciembre de 2003, sustentado en el Acta de Verifi cación Técnica Nº 000405 de fecha 22 de noviembre de 2003, la entonces Dirección de General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones señala que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. no cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín y que el propietario ha solicitado la cancelación del contrato de concesión; Que, mediante Informe Nº 242-2004-MTC/17.01.ssp de fecha 06 de setiembre de 2004, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones concluyó que conforme al principio de presunción de la veracidad, corresponde tomar como fecha de inicio de operaciones de la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. el 10 de febrero de 2003; asimismo indica que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. ha suspendido la prestación del servicio sin autorización previa de este Ministerio, tal como se constató en las Inspecciones Técnicas de fechas 16 de junio y de 22 de noviembre de 2003, lo cual constituye causal de resolución del Contrato de Concesión; y en ese sentido, corresponde notifi car a la empresa a fi n de que acredite los motivos de caso fortuito o fuerza mayor que justifi quen su incumplimiento de la prestación continua del servicio; y, que en caso de no obtener respuesta satisfactoria, se declarará resuelto el Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 585-2001-MTC/15.03; Que, mediante Ofi cio Nº 1789-2005-MTC/17.01.spp notifi cado con fecha 05 de julio de 2005 a la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., se le solicitó que sustente y/o acredite el caso fortuito o fuerza mayor, por el cual suspendió la prestación del servicio otorgado en concesión; sin embargo, la administrada no brindó información alguna; Que, mediante Informe Nº 1104-2012-MTC/29.02 de fecha 09 de abril de 2012, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 221-2012 de fecha 16 de marzo de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. no presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, el numeral 4) del artículo 129º del entonces Reglamento General del Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (vigente al momento de confi gurarse la causal de resolución), ahora recogido en el numeral 3 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC, establece como una de las obligaciones de los concesionarios, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el literal b) del numeral 6.06 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión suscrito con la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., aprobado por Resolución Ministerial Nº 585-2001-MTC/15.03, señala que en ningún caso la empresa concesionaria dejará de prestar o reducirá el servicio concedido; Que, la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión suscrito por la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., señala que la empresa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión suscrito con la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., señala que el Contrato de Concesión quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, recogido en el numeral 3 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del Contrato de Concesión, la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio; Que, al respecto, la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, sustentado en el Acta de Inspección Técnica de fecha 16 de junio de 2003, señaló que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L. no está prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; y, que el Gerente General de la empresa concesionaria, quien suscribió dicha Acta en señal de conformidad, manifestó que su representada inició operaciones, pero por motivos económicos suspendió la prestación del mismo; Que, dicha suspensión del servicio no contó con la autorización del Ministerio y además de ello, la empresa no ha acreditado circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, que justifi quen la suspensión de la prestación del servicio otorgado en concesión; Que, mediante Informe Nº 058-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE TARAPOTO S.R.L., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 585- 2001-MTC/15.03, prevista en el numeral 5 del artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, recogido en el numeral 3 del artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión, por haber suspendido la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable sin autorización de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y,