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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509094 Artículo 3. Financiamiento La aplicación de la presente Ley será fi nanciada de manera progresiva, en concordancia con el principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto. Artículo 4. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Al juez provisional a que se refi ere el artículo 65 de la Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial, se le asignará la Remuneración Básica correspondiente al nivel en que es designado provisionalmente, y solo mientras dure dicho encargo. SEGUNDA. A los fi scales se les aplica lo dispuesto en la presente ley, para lo cual se deberá considerar la siguiente equivalencia de cargos: Poder Judicial Ministerio Público Presidente de la Corte Suprema Fiscal de la Nación Juez Supremo Fiscal Supremo Presidente de Corte Superior Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Juez Superior Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo Juez Especializado Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior Juez de Paz Letrado Fiscal Adjunto Provincial En un plazo máximo de quince (15) días de publicada la presente Ley, la Junta de Fiscales Supremos deberá establecer y aprobar sus metas, conforme lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. De conformidad con el principio de Equilibrio Presupuestal recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú se establecen las siguientes acciones: 1.1 Los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres (3) tramos, incrementándose la bonifi cación jurisdiccional y los gastos operativos de los jueces, según corresponda. El primero se efectúa con la dación del decreto supremo que establece los montos de los conceptos a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, a propuesta del Poder Judicial en el plazo de cinco (5) días de publicada la misma; y los dos tramos siguientes estarán sujetos al cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial en el marco de la presente norma; cumplimiento que será evaluado por su Consejo Ejecutivo. El incremento señalado se efectuará según el siguiente detalle: Porcentaje que corresponde al haber mensual por todo concepto de los jueces Categoría Primer tramo Segundo tramo Tercer tramo Juez Superior Titular 62.48% 71.09% 80% Juez Especializado Titular 53.41% 57.29% 62% Juez de Paz Letrado Titular 33.60% 34.46% 40% 1.2 Los Decretos Supremos que se emitan al amparo de la presente disposición se sujetan a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411. 1.3 Para proceder con el pago de los haberes, los mismos deben estar previamente registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad. SEGUNDA. Para efectos de la dación del decreto supremo mencionado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley, se exceptúa al Poder Judicial y al Ministerio Público de la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 29551, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013. Asimismo, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014. El presente párrafo entra en vigencia el 2 de enero de 2014. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1027454-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Cancelan registros de diversos productos veterinarios por contener principios activos prohibidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0089-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA 7 de Noviembre de 2013 VISTOS: La RESOLUCION DIRECTORAL-0072-2013- MINAGRI-SENASA-DIAIA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 23 de Setiembre de 2013 y el INFORME-0207-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP- PTAPIA, de fecha 05 de Noviembre de 2013, elaborado por la Subdirección de Insumos Pecuarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el SENASA, establecerá y conducirá el