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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509100 el benefi cio de los usuarios o abonados que ejerzan su derecho a la portabilidad numérica. 4.2 Se precisa que la portabilidad numérica incluye a los números de facilidades de red inteligente a través de la Serie 80C de los servicios públicos móviles. Las adecuaciones que resulten necesarias para la implementación y operación de esta medida, serán efectuadas por los concesionarios de los servicios públicos móviles en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad establecer las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fi ja. Artículo 2.- Defi niciones 2.1 Para efectos de la presente norma, entiéndase por: ABDCP Es la entidad que Administrará las Bases de Datos Centralizadas- Principales, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba las presentes Condiciones. MTC Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSIPTEL Es el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Portabilidad Numérica Fija Es el derecho del abonado de mantener su número telefónico fi jo aun cuando cambie de concesionario del servicio público de telefonía fi ja. 2.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un título, capítulo, artículo, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido a esta norma. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación 3.1 La Portabilidad Numérica Fija será implementada de manera obligatoria, en todo el territorio nacional, por los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja que emplean numeración que identifi ca a una línea telefónica de abonado, incluidos los suscriptores de las facilidades de red inteligente brindadas a través de la Serie 80C; siendo independiente de la tecnología de acceso que se utilice para brindar el servicio público referido. No se incluye en la Portabilidad Numérica Fija a los teléfonos públicos. 3.2 La Portabilidad Numérica Fija será aplicable conforme a los siguientes ámbitos: a) Numeración geográfi ca, dentro de un mismo departamento: - Entre abonados del servicio público de telefonía fi ja. - Entre abonados del servicio público de telefonía fi ja cuya numeración es utilizada en las áreas rurales y lugares de preferente interés social. b) Numeración no geográfi ca, a nivel nacional: - Entre suscriptores de las facilidades de red inteligente brindadas a través de la Serie 80C del servicio público de telefonía fi ja. TÍTULO II CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA FIJA CAPÍTULO I CONDICIONES TÉCNICAS Artículo 4.- Solución técnica de implementación La solución técnica de Portabilidad Numérica Fija es la denominada All Call Query – Consulta de todas las llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada concesionario del servicio público de telefonía fi ja. Artículo 5.- Flexibilidad en la implementación de la solución técnica Con la fi nalidad de cumplir con la solución técnica defi nida en el artículo 4, los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja se encuentran facultados para adoptar los mecanismos técnicos que consideren necesarios al interior de sus redes, siempre y cuando no afecten el encaminamiento de las comunicaciones hacia o desde las redes de otros concesionarios del servicio público de telefonía fi ja, en el ámbito de la Portabilidad Numérica Fija. CAPÍTULO II CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 6.- Gratuidad de la Portabilidad Numérica Fija La Portabilidad Numérica Fija no genera costos para el usuario o abonado. Artículo 7.- Costos por implementación y operación 7.1 Los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja se encuentran impedidos de cobrar a otros concesionarios, a los abonados o usuarios, por concepto de la Portabilidad Numérica Fija, una tarifa, monto, cargo u otro concepto específi co análogo adicional destinado a retribuir los costos por la implementación y operación de la Portabilidad Numérica Fija. 7.2 En el caso del concesionario sujeto a regulación por precios tope, los costos de las adaptaciones que deba implementar en sus redes y los costos recurrentes necesarios para operar adecuadamente la Portabilidad Numérica Fija serán incorporados en el cálculo del Factor de Productividad que corresponda, de acuerdo con lo previsto en su respectivo contrato de concesión y la metodología aprobada para el cálculo de dicho factor, por lo que tampoco corresponde que el citado concesionario cobre una tarifa, monto, cargo u otro concepto específi co análogo adicional, a los otros concesionarios o a los abonados o usuarios, que retribuya tales costos. CAPÍTULO III CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8.- Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada-Principal de Portabilidad Numérica Fija 8.1 La Base de Datos Centralizada-Principal del servicio público de telefonía fi ja, deberá ser administrada por una entidad independiente, que no se encuentre