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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509096 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del día 16 de diciembre de 2013, la renuncia presentada por el señor FRANCISCO JOSÉ AMBIA CAMARGO, al cargo de Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua, dando por concluida a partir de dicha fecha la Resolución Jefatural Nº 334-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir del día 16 de diciembre de 2013, al señor RONALD ANCAJIMA OJEDA, las funciones de Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1027448-1 Establecen precisiones para la aplicación de los lineamientos de la R.J. Nº 478-2012-ANA en la determinación y aprobación del valor de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas, para el año 2014 RESOLUCION JEFATURAL Nº 542-2013-ANA Lima, 12 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 020-2013-ANA-DARH/REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO: Que, según el numeral 4 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua aprueba las tarifas por los servicios de suministro de agua a propuesta de los operadores de infraestructura hidráulica pública; Que, el numeral 191.1 del artículo 191 del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, establece que los operadores de infraestructura hidráulica, presentarán a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica y de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, conforme a los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que ésta indique; Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos propone que para el año 2014 la determinación y aprobación de las tarifas de agua se realice de acuerdo con los lineamientos aprobados por Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA para el año 2013, señalando que aún no se cuenta con la herramienta informática que permita la aplicación de la Metodología de Cálculo de la Tarifa aprobada por Resolución Jefatural Nº 216-2011-ANA y de los lineamientos generales aprobados por Resolución Jefatural N° 419-2012-ANA; Que, con la fi nalidad de garantizar el sostenimiento de los sistemas hidráulicos a través del pago de las tarifas de agua, corresponde emitir disposiciones para la determinación y aprobación de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas para el año 2014; y Con los vistos de la Dirección de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que para el año 2014 la determinación y aprobación del valor de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas se realizará de acuerdo con los lineamientos aprobados por Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA, con las siguientes precisiones: 1.1. Las juntas de usuarios y proyectos especiales a cargo de la infraestructura hidráulica menor y mayor, y del monitoreo y gestión de aguas subterráneas, según corresponda, deberán presentar el Plan Anual de Operaciones del 2014, para su aprobación por las Administraciones Locales de Agua, a más tardar el 23 de diciembre del año 2013. 1.2. El incremento a que se refi eren los numerales 6.3 y 6.4. del artículo 6° y los literales a) y b) del numeral 10.3 del artículo 10°, deberán ser calculados considerando el valor de las tarifas aprobadas para el año 2013. Artículo 2º.- Mantener la suspensión de la vigencia de la Resolución Jefatural Nº 419-2012-ANA, en tanto la Dirección de Administración de Recursos Hídricos concluya con la implementación de la herramienta informática que permita su aplicación. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1027449-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1238-2013-DE/SG Lima, 11 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 975 del 10 de diciembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 2893/DRIE/b.a del 25 de noviembre de 2013, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos Mexicanos; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 al 14 de diciembre de 2013, a fi n de participar en la I Reunión Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército Mexicano; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el