Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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publicacion de la presente Resolucion, para que procedan al retiro de sus productos del mercado. De no retirarse del MORDAZA se procedera al decomiso, destruccion total y disposicion final de los mismos evitando todo riesgo para la salud animal, humano y medio ambiente. Este MORDAZA sera ejecutado por el SENASA y los costos de dicha operacion seran asumidos por los titulares de los registros. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria RELACION DE PRODUCTOS REGISTRADOS CANCELADOS POR CONTENER PRINCIPIOS ACTIVOS PROHIBIDOS
PRODUCTO REGISTRO FECHA DE VIGENCIA MORDAZA ACTIVO PROHIBIDO EMPRESA RESPONSABLE LABORATORIOS BIOMONT S.A. LABORATORIOS BIOMONT S.A. REANA E.I.R.L. CONSORCIO VETERINARIO S.A.C.

control, registro y fiscalizacion a nivel nacional de, entre otros, productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos de uso animal; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los productos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados deberan ser registrados en el SENASA, para internamiento, uso y comercializacion en el pais; asimismo, son objeto de control y fiscalizacion su fabricacion, importacion, formulacion, envasado, distribucion y comercializacion; Que, el articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, dispone que la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como funciones, entre otras, establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto a insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA dispone que la Subdireccion de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmaceuticos, biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el articulo 16º del Reglamento de Registro, Control, y Comercializacion de Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, prescribe que no podra ser registrado un producto de uso veterinario cuando: b) Cientificamente MORDAZA sido reconocido por organismos Internacionales especializados, que tiene efectos negativos para la salud y el medio ambiente en condiciones recomendadas de uso; Que, a traves de los documentos del Visto, y el INFORME-0207-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIPPTAPIA la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA recomienda cancelar los registros vigentes de los productos veterinarios KANAMONT MASTITIS NF, KANAMONT MASTITIS, ENTEROTOX CON ELECTROLITOS, HERMIZINA FORTE, METRI-MAST, PROMONOX, OLAQUINDOX PROAVICO, BIOQUINOX, ANTIDIP, DIMETILDROG, ZOLMIX y ENDSURE de acuerdo a lo establecido en la RD-0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA por contener en su composicion principios activos prohibidos como cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol); Que, de conformidad con el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG la cancelacion del registro sera publicada por Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0182008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Supremo 015-98-AG, y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar los registros vigentes de los productos veterinarios KANAMONT MASTITIS NF, KANAMONT MASTITIS, ENTEROTOX CON ELECTROLITOS, HERMIZINA FORTE, METRI-MAST, PROMONOX, OLAQUINDOX PROAVICO, BIOQUINOX, ANTIDIP, DIMETILDROG, ZOLMIX y ENDSURE de acuerdo a lo establecido en la RD-0072-2013-MINAGRISENASA-DIAIA por contener en su composicion principios activos prohibidos como cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol). Articulo 2º.- Otorgar a los titulares de los registros de productos veterinarios cancelados el plazo de hasta treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la

KANAMONT MASTITIS F.03.05.N.0740 15/03/2014 FURAZOLIDONA NF KANAMONT MASTITIS F.03.05.N.222 ENTEROTOX CON ELECTROLITOS HERMIZINA FORTE METRI-MAST PROMONOX OLAQUINDOX PROAVICO BIOQUINOX ANTIDIP DIMETILDROG ZOLMIX ENDSURE 25/02/2015 FURAZOLIDONA

F.03.02.N.0704 12/01/2014 FURAZOLIDONA F.03.41.N.1189 F.03.37.N.1172 F.83.26.I.0041 F.19.04.N.008 F.19.04.N.009 12/09/2017 METRONIDAZOL

VETERINARIA 11/07/2017 NITROFURAZONA LABORATORIOS S.A.C.. 17/04/2019 OLAQUINDOX 09/06/2015 OLAQUINDOX 16/08/2015 OLAQUINDOX CARVAL DEL PERU S.R.L. MORDAZA S.A. LABORATORIOS VETIPHARM S.R.L. DISTRIBUIDORA HENRIOD S.A.C LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. ILENDER PERU S.A. DISTRIBUIDORA HENRIOD S.A.C.

F.03.20.N.0908 21/07/2015 DIMETRIDAZOL F.03.01.N.0970 14/10/2015 DIMETRIDAZOL F.03.04.N.178 22/11/2014 DIMETRIDAZOL

F.03.20.N.0906 21/07/2015 DIMETRIDAZOL

1026675-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Direccion de Gestion del Conocimiento y Coordinacion Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 539-2013-ANA MORDAZA, 12 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 334-2012-ANA, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Ambia MORDAZA, como Director de la Direccion de Gestion del Conocimiento y Coordinacion Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo por motivos de indole personal, habiendose resuelto aceptar la misma y encargar a un MORDAZA profesional tales funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

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