TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509095 control, registro y fi scalización a nivel nacional de, entre otros, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos de uso animal; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los productos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados deberán ser registrados en el SENASA, para internamiento, uso y comercialización en el país; asimismo, son objeto de control y fi scalización su fabricación, importación, formulación, envasado, distribución y comercialización; Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, dispone que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como funciones, entre otras, establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto a insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA dispone que la Subdirección de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el artículo 16º del Reglamento de Registro, Control, y Comercialización de Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, prescribe que no podrá ser registrado un producto de uso veterinario cuando: b) Científi camente haya sido reconocido por organismos Internacionales especializados, que tiene efectos negativos para la salud y el medio ambiente en condiciones recomendadas de uso; Que, a través de los documentos del Visto, y el INFORME-0207-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP- PTAPIA la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA recomienda cancelar los registros vigentes de los productos veterinarios KANAMONT MASTITIS NF, KANAMONT MASTITIS, ENTEROTOX CON ELECTROLITOS, HERMIZINA FORTE, METRI-MAST, PROMONOX, OLAQUINDOX PROAVICO, BIOQUINOX, ANTIDIP, DIMETILDROG, ZOLMIX y ENDSURE de acuerdo a lo establecido en la RD-0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA por contener en su composición principios activos prohibidos como cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol); Que, de conformidad con el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG la cancelación del registro será publicada por Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo 015-98-AG, y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar los registros vigentes de los productos veterinarios KANAMONT MASTITIS NF, KANAMONT MASTITIS, ENTEROTOX CON ELECTROLITOS, HERMIZINA FORTE, METRI-MAST, PROMONOX, OLAQUINDOX PROAVICO, BIOQUINOX, ANTIDIP, DIMETILDROG, ZOLMIX y ENDSURE de acuerdo a lo establecido en la RD-0072-2013-MINAGRI- SENASA-DIAIA por contener en su composición principios activos prohibidos como cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol). Artículo 2º.- Otorgar a los titulares de los registros de productos veterinarios cancelados el plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que procedan al retiro de sus productos del mercado. De no retirarse del mercado se procederá al decomiso, destrucción total y disposición fi nal de los mismos evitando todo riesgo para la salud animal, humano y medio ambiente. Este proceso será ejecutado por el SENASA y los costos de dicha operación serán asumidos por los titulares de los registros. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria RELACIÓN DE PRODUCTOS REGISTRADOS CANCELADOS POR CONTENER PRINCIPIOS ACTIVOS PROHIBIDOS PRODUCTO REGISTRO FECHA DE VIGENCIA PRINCIPIO ACTIVO PROHIBIDO EMPRESA RESPONSABLE KANAMONT MASTITIS NF F.03.05.N.0740 15/03/2014 FURAZOLIDONA LABORATORIOS BIOMONT S.A. KANAMONT MASTITIS F.03.05.N.222 25/02/2015 FURAZOLIDONA LABORATORIOS BIOMONT S.A. ENTEROTOX CON ELECTROLITOS F.03.02.N.0704 12/01/2014 FURAZOLIDONA REANA E.I.R.L. HERMIZINA FORTE F.03.41.N.1189 12/09/2017 METRONIDAZOL CONSORCIO VETERINARIO S.A.C. METRI-MAST F.03.37.N.1172 11/07/2017 NITROFURAZONA VETERINARIA LABORATORIOS S.A.C.. PROMONOX F.83.26.I.0041 17/04/2019 OLAQUINDOX CARVAL DEL PERU S.R.L. OLAQUINDOX PROAVICO F.19.04.N.008 09/06/2015 OLAQUINDOX MONTANA S.A. BIOQUINOX F.19.04.N.009 16/08/2015 OLAQUINDOX LABORATORIOS VETIPHARM S.R.L. ANTIDIP F.03.20.N.0908 21/07/2015 DIMETRIDAZOL DISTRIBUIDORA HENRIOD S.A.C DIMETILDROG F.03.01.N.0970 14/10/2015 DIMETRIDAZOL LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. ZOLMIX F.03.04.N.178 22/11/2014 DIMETRIDAZOL ILENDER PERU S.A. ENDSURE F.03.20.N.0906 21/07/2015 DIMETRIDAZOL DISTRIBUIDORA HENRIOD S.A.C. 1026675-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 539-2013-ANA Lima, 12 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 334-2012-ANA, se designó al señor Francisco José Ambía Camargo, como Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo por motivos de índole personal, habiéndose resuelto aceptar la misma y encargar a un nuevo profesional tales funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.