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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509099 refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1027454-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad Numérica DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, instituye el derecho del usuario de telefonía fi ja de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora, disponiendo la entrada en vigencia del referido derecho de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio del año 2014; Que, asimismo, la citada Ley N° 29956 dispone que en tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fi ja en nuestro país; Que, con la fi nalidad de defi nir las condiciones antes señaladas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL conformaron un Grupo de Trabajo que asumió el encargo de formular recomendaciones a ser aplicadas para la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fi ja; Que, el citado Grupo de Trabajo ha evaluado información recabada de los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja, fabricantes de centrales telefónicas y la entidad administradora de la Base de Datos de Portabilidad Numérica en los servicios públicos móviles; producto de lo cual ha recomendado, entre otras medidas, el establecimiento de condiciones técnicas, económicas y administrativas para la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fi ja; Que, de otro lado, la Ley N° 28999, Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; Que, mediante Resolución Ministerial N°415-2013- MTC/03 de fecha 13 de julio de 2013, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad Numérica; Que, en tal sentido, corresponde aprobar las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establecer las medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad Numérica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de Portabilidad Numérica en los servicios de telefonía fi ja; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija Apruébense las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, las mismas que constan de tres Títulos, doce artículos, dos Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Transitoria que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Administración de las Bases de Datos Centralizadas-Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles 2.1 Las Bases de Datos Centralizadas-Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, serán administradas por una misma entidad independiente, que no deberá estar vinculada a ningún concesionario de los servicios públicos de telefonía fi ja y/o móvil, bajo la conformidad y supervisión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. El Administrador de las Bases de Datos Centralizadas- Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, se denominará en adelante ABDCP. 2.2 El OSIPTEL establecerá los aspectos económicos aplicables al ABDCP y a los concesionarios de los referidos servicios, optando por alternativas que busquen incentivar la demanda por portaciones numéricas fi jas y móviles. 2.3 El OSIPTEL conformará un Comité de Portabilidad Numérica, que tendrá por fi nalidad elegir al ABDCP y cumplir con las actividades que le encarguen el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL. En el Comité de Portabilidad Numérica participará un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.4 El ABDCP deberá sujetarse al Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a efectos de implementar la base de datos del servicio público de telefonía fi ja. Artículo 3º.- Información al público de forma permanente 3.1 A fi n de que los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones se encuentren debidamente informados sobre la Portabilidad Numérica en el servicio público de telefonía fi ja y en los servicios públicos móviles, el OSIPTEL realizará la evaluación y monitoreo permanente de la difusión de la información a cargo de los concesionarios de los referidos servicios. 3.2 En base a la evaluación efectuada, el OSIPTEL determinará la frecuencia o permanencia de las acciones de difusión adoptadas, y/o de ser el caso, podrá incluir las acciones de difusión adicionales que considere necesarias. Artículo 4º.- Disposiciones para la Portabilidad Numérica en los servicios públicos móviles 4.1 El OSIPTEL evaluará la factibilidad de reducir de manera gradual el plazo máximo del procedimiento para portar el número móvil, a efectos de incrementar