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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509102 (FM), en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, estableciéndose que el plazo de vigencia de la referida autorización vencerá el 14 de setiembre de 2004. A su vez, se autoriza a transferir la citada autorización a favor de la empresa SUPER FM S.A; Que, con Resolución Viceministerial No. 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se reconoció a la empresa SUPER FM S.A.C. como titular de la autorización otorgada a la EMPRESA DESCENTRALIZADA S.A. mediante Resolución Viceministerial No. 002-99- MTC/15.03; asimismo, se aprobó la transferencia de la citada autorización a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C; fi nalmente, se declaró aprobada al 13 de diciembre de 2006, la transferencia de la acotada autorización a favor de la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.; Que, con Resolución Viceministerial No. 501-2011- MTC/03 del 17 de mayo de 2011, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación al silencio administrativo positivo, , la renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), entre ellas, la renovada con Resolución Viceministerial No. 002-99-MTC/15.03, cuya vigencia se estableció hasta el 14 de setiembre de 2014; Que, con escrito de registro No. 2011-0242712 del 30 de mayo de 2011, la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial No. 501-2011-MTC/03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-024271, quedó aprobada al 24 de noviembre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informe N° 3749-2011- MTC/29.02 del 14 de julio de 2011, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 07 de julio de 2011, según Acta de Inspección Técnica N° 1653-2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, siendo el resultado de dicha inspección favorable; Que, mediante Informe Nº 1010-2013- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada la renovación de autorización otorgada a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley N° 29060, Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 24 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 501-2011-MTC/03, a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 501-2011-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 14 de setiembre de 2024. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 2 Al respecto, cabe precisar que el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 002-2012-MTC, publicado el 15 de marzo de 2012, establece que “La evaluación y el cómputo del plazo para resolver las solicitudes de renovación de autorizaciones que hubieran sido presentadas por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se iniciará seis (6) meses previos a la fecha del término del plazo de vigencia de la autorización”; sin embargo, dicha disposición no le resulta aplicable; puesto que el plazo de atención de la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro No. 2011- 024271 del 30 de mayo de 2011, venció el 23 de noviembre de 2011, con- fi gurándose el SAP el 24 de noviembre de 2011, respecto de dicha solicitud, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Su- premo; tal como lo ha señalado la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe No. 1010-2013-MTC/28. 1026509-1