Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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"Articulo 201º.- Legajamiento (...) m) Mercancias que se hayan acogido al sistema de garantia previa en todas las series de la declaracion, sin corresponderle. n) Otras que determine la Administracion Aduanera. (...)." Articulo 3º.- Incorporacion de un ultimo parrafo al articulo 213º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102009-EF Incorporese un ultimo parrafo al articulo 213º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, en los terminos siguientes: "Articulo 213º.- Obligaciones cubiertas por las garantias (...) No podran ser garantizadas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos correspondientes a las declaraciones aduaneras del regimen de importacion para el consumo que MORDAZA realizadas por empresas que a la fecha no MORDAZA calificadas como importadores frecuentes, segun lo establecido en Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y disposiciones complementarias, o no MORDAZA certificadas como operador economico autorizado, segun lo establecido en Decreto Supremo Nº 186-2012-EF y disposiciones complementarias; y que amparen mercancia cuya clasificacion arancelaria corresponda a las subpartidas nacionales de la seccion XI del Arancel de Aduanas y que MORDAZA sensibles al fraude, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29173 y modificatorias, contenidas en el Decreto Supremo correspondiente." Articulo 4º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (www. sunat.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 1 de enero de 2014. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1027454-3

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

Peru, a fin de participar en el evento "Policy Dialogue on Natural Resource - Based Development"; CONSIDERANDO: Que, los dias 18 y 19 de diciembre de 2013, se celebrara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, el evento "Policy Dialogue on Natural Resource - Based Developmen", cuyo objeto es fomentar el conocimiento mutuo de los paises participantes en las areas propuestas, a fin de poder desarrollar un trabajo futuro de relevancia transversal en el sector minero, petrolero y de gas. Que, dentro de las prioridades claves se encuentran las oportunidades y limitaciones para aprovechar el potencial de los recursos naturales para el desarrollo socio-economico inclusivo y de base amplia; Que, de conformidad con el articulo 4 de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley N° 25962, pertenece al ambito del Sector Energia y Minas todo lo vinculado a los recursos energeticos y mineros del MORDAZA, asi como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos; Que, de conformidad con el articulo 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007EM, el Ministerio de Energia y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energeticas; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las senaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa del 17 al 19 de diciembre de 2013, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al presupuesto de la mencionada entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 17 al 19 de diciembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes + TUUA Viaticos (US$ 540.00 x 3 dias) Total US$ 3 100.00 US$ 1 620.00 US$ 4 720.00

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionario MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2013-EM MORDAZA, 12 de diciembre de 2013 Visto, la Carta DEV/MP (2013)35 de fecha 24 de MORDAZA de 2013, mediante la cual la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico - OCDE hace extensiva la invitacion al Ministerio de Energia y Minas del

a

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje el citado funcionario debera presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera

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