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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509098 “Artículo 201º.- Legajamiento (...) m) Mercancías que se hayan acogido al sistema de garantía previa en todas las series de la declaración, sin corresponderle. n) Otras que determine la Administración Aduanera. (...).” Artículo 3º.- Incorporación de un último párrafo al artículo 213º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF Incorpórese un último párrafo al artículo 213º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, en los términos siguientes: “Artículo 213º.- Obligaciones cubiertas por las garantías (...) No podrán ser garantizadas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos correspondientes a las declaraciones aduaneras del régimen de importación para el consumo que sean realizadas por empresas que a la fecha no sean calificadas como importadores frecuentes, según lo establecido en Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y disposiciones complementarias, o no sean certificadas como operador económico autorizado, según lo establecido en Decreto Supremo Nº 186-2012-EF y disposiciones complementarias; y que amparen mercancía cuya clasificación arancelaria corresponda a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas y que sean sensibles al fraude, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29173 y modificatorias, contenidas en el Decreto Supremo correspondiente.” Artículo 4º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www. sunat.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2014. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1027454-3 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2013-EM Lima, 12 de diciembre de 2013 Visto, la Carta DEV/MP (2013)35 de fecha 24 de abril de 2013, mediante la cual la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE hace extensiva la invitación al Ministerio de Energía y Minas del Perú, a fi n de participar en el evento “Policy Dialogue on Natural Resource - Based Development”; CONSIDERANDO: Que, los días 18 y 19 de diciembre de 2013, se celebrará en la ciudad de París, República Francesa, el evento “Policy Dialogue on Natural Resource - Based Developmen”, cuyo objeto es fomentar el conocimiento mutuo de los países participantes en las áreas propuestas, a fi n de poder desarrollar un trabajo futuro de relevancia transversal en el sector minero, petrolero y de gas. Que, dentro de las prioridades claves se encuentran las oportunidades y limitaciones para aprovechar el potencial de los recursos naturales para el desarrollo socio-económico inclusivo y de base amplia; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley N° 25962, pertenece al ámbito del Sector Energía y Minas todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007- EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje del señor Manuel Bernales Alvarado, funcionario del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de París, República Francesa del 17 al 19 de diciembre de 2013, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la mencionada entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Manuel Bernales Alvarado, funcionario del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de París, República Francesa, del 17 al 19 de diciembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes + TUUA US$ 3 100.00 Viáticos (US$ 540.00 x 3 días) US$ 1 620.00 Total US$ 4 720.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será