Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509101 vinculada a ningún concesionario del servicio público de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL. Se deberá tomar en cuenta, que de conformidad al artículo 2 del Decreto Supremo, será una sola entidad la administradora de las Bases de Datos Centralizadas- Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles. 8.2 El ABDCP deberá proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de administración de la Portabilidad Numérica Fija, de forma que responda a las necesidades de los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja, sin discriminar en términos de tiempo, procesamiento u otras variables. 8.3 El ABDCP deberá asegurar el funcionamiento continuo e interoperable con todos los concesionarios, de la referida Base de Datos Centralizada-Principal. Artículo 9.- Implementación y operación de la Base de Datos Centralizada-Principal 9.1 El OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación, operación y aspectos económicos de la Base de Datos Centralizada-Principal del servicio público de telefonía fi ja. 9.2 Los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja y el ABDCP deberán aplicar en su actuación los principios de transparencia, no discriminación y sana competencia. Artículo 10.- Acceso de los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja a la Base de Datos Centralizada-Principal 10.1 Los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja se encuentran facultados a optar por el medio de conexión que consideren más adecuado para acceder a la Base de Datos Centralizada-Principal del servicio público de telefonía fi ja, bajo responsabilidad de cautelar la seguridad y confi ablidad en los procesos y transacciones de portabilidad numérica que se cursen, a fi n de que éstos no resulten afectados y/o vulnerados. 10.2 El OSIPTEL podrá establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la calidad de las conexiones entre los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y el ABDCP. Artículo 11.- Mejoras en los plazos del proceso de portabilidad El OSIPTEL evaluará la factibilidad de reducir de manera gradual el plazo máximo del procedimiento para portar el número fi jo, a efectos de incrementar el benefi cio de los usuarios o abonados que ejerzan su derecho a la portabilidad numérica. TÍTULO III RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12.- Supervisión, infracciones y sanciones 12.1 El régimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la presente norma, es el previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normas que resulten aplicables. 12.2 El MTC y el OSIPTEL, en el ámbito de sus competencias, supervisarán el cumplimiento de la implementación de la Portabilidad Numérica Fija de acuerdo al respectivo Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija que apruebe el MTC y, de ser el caso, impondrán las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolución Ministerial, el MTC podrá modifi car y/o emitir las disposiciones que resulten necesarias para la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica Fija. Asimismo, realizará las modifi caciones que resulten necesarias a los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización. El Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija será aprobado mediante Resolución Vice Ministerial. Segunda.- El OSIPTEL establecerá el procedimiento y condiciones de uso de la Portabilidad Numérica Fija, así como los aspectos económicos relacionados con la interconexión, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica Fija. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja que sean considerados Operadores Rurales según el artículo 12 de la norma aprobada por el Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, se encuentran temporalmente exonerados de la obligación de brindar la Portabilidad Numérica Fija, únicamente respecto del servicio público de telefonía fi ja que ofrezcan en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social. Adicionalmente, los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja que operen en las áreas rurales defi nidas como tales por el artículo 8 de la norma aprobada por el Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, se encuentran también temporalmente exonerados de la obligación de brindar Portabilidad Numérica Fija, únicamente respecto del servicio público de telefonía fi ja que ofrezcan dentro de las citadas áreas rurales. Una vez cumplido el tercer año desde la aprobación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones defi nirá la fecha de entrada en vigencia y las medidas necesarias para la implementación de la Portabilidad Numérica Fija respecto de cada uno los supuestos contemplados en los párrafos precedentes, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial ratifi cado por Resolución Legislativa N° 28766. 1027454-4 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 501-2011-MTC/03 a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 619-2013-MTC/03 Lima, 4 de diciembre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-024271 de fecha 30 de mayo de 2011, mediante el cual la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.1, solicita la renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial No. 002-99- MTC/15.03 del 05 de enero de 1999, se renovó la autorización otorgada a la EMPRESA DESCENTRALIZADA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada 1 La empresa Corporación Radial del Perú S.A.C. ha cambiado su denomi- nación social a CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., de acuerdo a lo indicado en las copias literales de los Asientos B00011 y D00010, inscrita en la Partida N° 11031389 de la Ofi cina Registral de Lima.