Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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la magistrada no presento pese a estar obligada a ello, toda vez que estas no solo contribuyen a la transparencia en el ejercicio en el cargo, sino que como lo senala la Resolucion de Contraloria N° 174-2002-CG, constituyen un instrumento eficaz, asi como preventivo de la corrupcion a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar mediante procedimientos tecnicos y de caracter selectivo la informacion declarada, demostrando la recurrente con este comportamiento, una conducta contraria a ley; por lo tanto, lo alegado en este extremo no resulta amparable; En cuanto a lo informado, solo habria concurrido a dos eventos de capacitacion, descritos en el considerando octavo acapite vi), referido al desarrollo profesional. Debe senalarse que corresponde a todo magistrado proporcionar oportunamente la informacion relativa a su capacitacion, la misma que es calificada en base a parametros objetivos que son de conocimiento de todos los magistrados evaluados; por ello, la puntuacion que fue asignada a la recurrente en el aspecto relativo a su desarrollo profesional, guarda estricta correspondencia con la documentacion entregada por MORDAZA misma para su evaluacion, en la fase de calificacion; Cuarto: Debe resaltarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que establece que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el Consejo evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo. Se trata de un MORDAZA de evaluacion integral no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que este Colegiado, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad en sesion de 22 de agosto de 2013, decida retirar la confianza a la magistrada recurrente; Quinto: Que, finalmente, debemos de resaltar que el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo del derecho constitucional de la recurrente, a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; Por lo que, estando a lo expuesto, y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 3 de diciembre de 2013; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA Amadita MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 474-2013-PCNM de 22 de agosto de 2013, que dispone no renovarle la confianza; y, en consecuencia no ratificarla en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Piura. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

al contenido, habiendose citado hechos falsos como las medidas de suspension anotadas y haciendo referencia a procesos penales que aun no han quedado firmes, atentando contra el MORDAZA de Presuncion de Inocencia; asimismo, senalar que cuenta con medidas disciplinarias de apercibimiento y que segun registro emitido por la ODECMA ­ MORDAZA, la recurrente no registra sanciones; 4. Que, con relacion a la deuda senalada en el considerando tercero acapite iv), se debe tener en cuenta que se trata de un prestamo de convenio y al convertirse el Distrito Judicial de MORDAZA en unidad ejecutora dejaron de hacerse los descuentos, no habiendose notificado a la impugnante; sin embargo se deja MORDAZA que dicha deuda ha sido materia de conciliacion, encontrandose regularizada, acreditando tal hecho con el acta de conciliacion correspondiente; 5. Por ultimo, manifiesta que en el considerando octavo acapite vi), sub rubro desarrollo profesional, se consigna que solo habria concurrido a dos eventos de capacitacion; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, el recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido; En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a MORDAZA MORDAZA Amadita MORDAZA Rumiche; Analisis del Recurso Extraordinario: Tercero.- Que, sobre la afirmacion que se habrian vulnerado los Principios de Presuncion de Licitud y el MORDAZA de Verdad Material, al haberse consignado procesos que se encuentran aun en tramite y no verificar el motivo de las decisiones, se debe senalar que la decision de no ratificacion emitida en el MORDAZA de un MORDAZA individual de evaluacion integral y ratificacion, tal y como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, no constituye una sancion, sino que denota la perdida de confianza en la magistrada evaluada, por un conjunto de razones objetivas, donde si bien se puede apreciar las sanciones impuestas firmes y en tramite, estas no motivan una nueva y mas grave sancion de "destitucion"; sino que, los hechos a que aluden permiten a los senores Consejeros formarse una opinion general, la que puede conllevar o contribuir a llegar a la conviccion de que no es pertinente, en determinado caso, renovar la confianza a la magistrada para continuar en el ejercicio de la funcion jurisdiccional; En ese sentido, en el presente caso, la decision de no ratificacion no solo deriva de la cantidad de sanciones impuestas a la recurrente, ni de los cuestionamientos ciudadanos o del MORDAZA judicial en su contra en la que ha sido condenada a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por dos anos, como autora del Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de Documento Publico Falso en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura, la misma que aun se encuentra en tramite al haber presentado la impugnante queja excepcional; sino que, tal decision, tambien es producto del analisis global e integral de toda la informacion recabada, como fluye del desarrollo argumentativo contenido en la decision impugnada; Consecuentemente, al procesar y analizar toda la informacion recabada, incluyendo el informe de sanciones emitido por la ODECMA en el que figura que cuenta con medidas disciplinarias ya rehabilitadas, no siendo cierta la afirmacion de la impugnante al manifestar que no registra medidas disciplinarias, no se ha vulnerado derecho alguno, como mal pretende la recurrente senalar. Por las razones senalas, dicho extremo del recurso extraordinario deviene en infundado; Que, con relacion a la deuda que se menciona en el considerando tercero acapite iv) referido a informacion patrimonial, se ha basado unicamente en elementos objetivos, cuyo sustento consta en el expediente, debiendose tener en cuenta que la magistrada ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion y la oportunidad para presentar sus descargos, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos; sin embargo, debemos de reiterar lo senalado en el considerando MORDAZA de la resolucion materia de impugnacion, al referirnos a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que

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