Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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magistrado no cumple con los requisitos minimos para permanecer en el ejercicio del cargo; Cabe resaltar, que la legitimidad constitucional de la no ratificacion se asienta tambien en que al ser la integridad esencial para el desempeno correcto de las funciones jurisdiccionales, a los ojos de un observador razonable no resulta tolerable mantener en la MORDAZA judicial a una persona condenada por la comision de un delito doloso tan grave como lo es el Trafico Ilicito de Drogas. Por el contrario, de ratificarlo en su cargo se afectaria gravemente la confianza del publico en la integridad de la judicatura, pues cualquier observador razonable, mas si es de la localidad donde presta servicios el magistrado, no confiaria en el para la elucidacion de sus casos, y es que no se puede confiar en quien debiendo hacer cumplir las leyes, es quien las transgrede; Ratificar en el cargo a un magistrado en tales condiciones seria no solo vulnerar abiertamente lo previsto en el articulo 4°, numeral 4 de la Ley de la MORDAZA Judicial, sino tambien un mal mensaje para los demas jueces, quienes podrian considerar que la observancia de la ley tiene fisuras y por ellas pueden eludirlas; asi como, constituiria un incomprensible mensaje para la ciudadania el mantener en el cargo a un Juez que ha sido condenado por la comision de un delito doloso; En tal sentido, consideramos que en el caso concreto, existe un razonable equilibrio entre la decision de no ratificar en su cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; asi como, con los fundamentos de la resolucion impugnada y el interes publico que se pretende salvaguardar, siendo este, el mantener dentro de la magistratura a Jueces y Fiscales que tengan un estandar de conducta adecuado y demuestren tener los conocimientos suficientes para desempenar dicho encargo; Quinto: Que, en relacion a los cuestionamientos restantes de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la inadecuada valoracion de sus medidas disciplinarias; asi como, de la calidad de sus decisiones y sobre su desarrollo profesional; cabe senalar, que ninguno de ellos incide en el fundamento principal de la decision adoptada por este Consejo, dado que el mismo encuentra su sustento en la evaluacion del rubro conducta del magistrado en referencia, el cual, conforme se ha indicado tanto en los considerandos precedentes; asi como, en el considerando tercero de la resolucion impugnada, resulto insatisfactorio. Debiendo reiterar que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, el derecho a una debida motivacion no obliga al organo decisor a pronunciarse expresa y detalladamente sobre todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso; Sexto: Se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente; por lo que, no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente; Septimo: Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente; asi como, de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia e interposicion de los recursos previstos en el reglamento; MORDAZA si se le cito para que sustentara oralmente los fundamentos del presente recurso, acto al cual no concurrio; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en sesion de 3 de diciembre de 2013, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 41° y 48° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

contra la Resolucion N° 449-2013-PCNM, del 19 de agosto de 2013 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

1032411-4

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 474-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 683-2013-PCNM
MORDAZA, 3 de diciembre de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado el 21 de noviembre de 2013 por la magistrada MORDAZA Amadita MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 474-2013-PCNM de 22 de agosto de 2013, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que la recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 474-2013-PCNM de 22 de agosto de 2013, por las siguientes consideraciones: 1. Que, en el tercer considerando referido al rubro conducta, se senala que la impugnante registra dos medidas disciplinarias de suspension firmes, una por diez dias y la MORDAZA por ciento ochenta dias; sin embargo, con resolucion N° 31 emitida por ODICMA, expediente 221-2005, se le absuelve de los cargos, habiendo sido la suspension de diez dias una propuesta de ODICMA; y, con respecto a la suspension de ciento ochenta dias, esta se encontraria en tramite por la MORDAZA de un recurso de apelacion. En ese sentido, se desvirtuaria la existencia de sanciones de suspension firmes y consentidas; 2. Que, con relacion a la MORDAZA medida de suspension que dio origen al MORDAZA penal por el Delito contra la Fe Publica en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura, expediente 773-2006, se habria vulnerado el MORDAZA de Verdad Material contenido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, que establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley", por considerar que se ha tramitado un MORDAZA de manera irregular atentando contra el debido MORDAZA, en el que se ha expedido sentencia condenatoria confirmada por MORDAZA instancia, lo que ha dado lugar a la queja excepcional, que a la fecha se encuentra en tramite; 3. Que, en consecuencia se habria afectado el requisito de validez, prescrito en el articulo 3° numeral 4 de la acotada ley, al no haber sido motivada la resolucion en proporcion

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