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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485786 e) Promover mecanismos para integrar el concepto de uso racional previsto en la Convención RAMSAR y las cuestiones relativas a los humedales en la legislación y políticas nacionales. f) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 3º.- Conformación El Comité Nacional de Humedales estará conformado por: í Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidirá. í Un representante del Ministerio de la Producción. í Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. í Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. í Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. í Un representante del Instituto del Mar del Perú. í Un representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. í Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. En función a los objetivos y avances del Comité Nacional de Humedales, se podrán incorporar representantes de otras entidades que coadyuven a la consecución de su objeto. El Comité Nacional de Humedales podrá invitar a participar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Humedales será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica. Artículo 5º.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 3º del presente Decreto Supremo, designarán, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Las demás entidades acreditarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Grupos de Trabajo Por acuerdo de los miembros del Comité Nacional de Humedales, se podrán conformar grupos de trabajo de acuerdo a objetivos específi cos, los mismos que podrán ser de amplia representatividad. Artículo 7º.- Instalación El Comité Nacional de Humedales se instalará dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes. Artículo 8º.- Reglamento Interno y Disposiciones Complementarias El Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Interno del Comité Nacional de Humedales. Asimismo, podrá dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su mejor implementación y funcionamiento. Artículo 9º.- Gastos La conformación del Comité Nacional de Humedales no irrogará gasto alguno al Estado. Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Ambiente, de Agricultura y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 886510-2 Otorgan licencia al Ministro de Relaciones Exteriores y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2013-PCM Lima, 8 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, Ministro de Relaciones Exteriores, ha solicitado licencia en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado entre los días 9 y 18 de enero de 2013, por razones de índole personal; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la licencia del citado funcionario; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar licencia al señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, Ministro de Relaciones Exteriores, en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado entre los días 9 y 18 de enero de 2013, por razones de índole personal. Artículo 2º.- Encargar la cartera de Relaciones Exteriores al señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Ministro de Defensa, a partir del día 9 de enero de 2013 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 886514-1