Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2013 (09/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2013

e) Promover mecanismos para integrar el concepto de uso racional previsto en la Convencion RAMSAR y las cuestiones relativas a los humedales en la legislacion y politicas nacionales. f) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Articulo 3º.- Conformacion El Comite Nacional de Humedales estara conformado por: Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidira. Un representante del Ministerio de la Produccion. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. Un representante del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. Un representante del Instituto MORDAZA del Peru. Un representante de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura. Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. En funcion a los objetivos y avances del Comite Nacional de Humedales, se podran incorporar representantes de otras entidades que coadyuven a la consecucion de su objeto. El Comite Nacional de Humedales podra invitar a participar a personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podran participar en las sesiones con voz pero sin voto. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Comite Nacional de Humedales sera ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Diversidad Biologica. Articulo 5º.- Designacion de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo senaladas en el articulo 3º del presente Decreto Supremo, designaran, mediante Resolucion del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Las demas entidades acreditaran a un representante titular y un alterno, mediante comunicacion escrita dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Grupos de Trabajo Por acuerdo de los miembros del Comite Nacional de Humedales, se podran conformar grupos de trabajo de acuerdo a objetivos especificos, los mismos que podran ser de amplia representatividad. Articulo 7º.- Instalacion El Comite Nacional de Humedales se instalara dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo para la acreditacion de los representantes. Articulo 8º.- Reglamento Interno y Disposiciones Complementarias El Ministerio del Ambiente aprobara, mediante Resolucion Ministerial, el Reglamento Interno del Comite Nacional de Humedales. Asimismo, podra dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su mejor implementacion y funcionamiento. Articulo 9º.- Gastos La conformacion del Comite Nacional de Humedales no irrogara gasto alguno al Estado. Cada Pliego presupuestal

asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Ambiente, de Agricultura y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 886510-2

Otorgan licencia al Ministro de Relaciones Exteriores y encargan su Despacho al Ministro de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2013-PCM MORDAZA, 8 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, Ministro de Relaciones Exteriores, ha solicitado licencia en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado entre los dias 9 y 18 de enero de 2013, por razones de indole personal; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la licencia del citado funcionario; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar licencia al senor MORDAZA MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, Ministro de Relaciones Exteriores, en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado entre los dias 9 y 18 de enero de 2013, por razones de indole personal. Articulo 2º.- Encargar la cartera de Relaciones Exteriores al senor MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, Ministro de Defensa, a partir del dia 9 de enero de 2013 y mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 886514-1

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