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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485785 Pilares Centrales /Ejes transversales Acciones 6. Gobierno abierto • Promover la institucionalización de las prácticas de buen gobierno: ética, transparencia y acceso a la información pública, rendición de cuentas y participación ciudadana en todo el Estado. • Seguimiento a la implementación del fortalecimiento de capacidades y sensibilización en materia de ética de la gestión pública. • Fortalecimiento y mayor difusión del ranking de entidades cumplidoras en materia de Portales de Transparencia Estándar, como incentivo al mejor cumplimiento de la ley de transparencia y acceso a la información pública. • Implementación del Portal de Datos Abiertos. • Promover y apoyar mecanismos efectivos de consulta y participación ciudadana en la implementación y evaluación de políticas públicas priorizadas. • Monitoreo y evaluación participativa del cumplimiento de los compromisos del Plan de Acción de Gobierno Abierto en los tres niveles de gobierno. 7. Gobierno electrónico • Apoyar el proceso de adopción de prácticas de gobierno electrónico que permitan brindar una mejor atención al ciudadano. • Establecer estándares para apoyar la optimización de procesos de la Administración Pública a partir de lineamientos para facilitar su informatización a través del uso de TICs • Coadyuvar al establecimiento del marco de interoperabilidad del Estado peruano así como los estándares de interoperabilidad entre instituciones públicas. • Coadyuvar los procesos que buscan la implementación de servicios públicos en línea. 8. Articulación interinstitucional • Promover la reforma de la normativa de los Sistemas Administrativos, a fi n de que conceda un mayor margen de autonomía a las entidades públicas, considerando su diversidad y en equilibrio con la regulación necesaria para asegurar el buen uso de los recursos públicos. • Trabajar con los entes rectores para su articulación y desarrollar sinergias entre ellos. 886510-1 Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales” DECRETO SUPREMO N° 005-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 de fecha 26 de noviembre de 1991, la República del Perú aprobó la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención RAMSAR, que es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, mediante Carta de Entendimiento de fecha 24 de enero de 1992, se estableció el Programa de Conservación y Desarrollo Sostenido de Humedales Perú, que actuaba como Comité Nacional de Humedales RAMSAR y estaba presidido por el entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en su condición de autoridad administrativa ante la Convención RAMSAR; Que, la Recomendación N° 5.7 de la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención RAMSAR, incita a las partes contratantes a establecer o reconocer el establecimiento de comités nacionales en función de las necesidades de cada parte, a fi n de que coordinen la aplicación de la Convención a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 054-96- INRENA, se aprobó la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, encaminada, entre otros aspectos, a contribuir al fortalecimiento de las instituciones involucradas en el manejo de humedales e impulsar los mecanismos participativos necesarios para la conservación de los humedales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en el literal j) del artículo 7º, que es función específi ca del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, actuar como punto focal de la Convención sobre humedales RAMSAR, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones; Que, el literal c) del artículo 35º del citado Reglamento, dispone como una de las funciones de la Dirección General de Diversidad Biológica, formular, conducir y supervisar, la política, planes, estrategias e instrumentos para la gestión de los ecosistemas en el país, especialmente los ecosistemas frágiles; Que, el numeral 3) del artículo 36° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, resulta conveniente la creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, que estará encargada promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención RAMSAR; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, adscrita al Ministerio del Ambiente - MINAM, que tendrá por objeto promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención RAMSAR. Artículo 2º.- Funciones El Comité Nacional de Humedales, tendrá las funciones siguientes: a) Articular las acciones de coordinación multisectorial e interinstitucional sobre aspectos relacionados a los humedales y la Convención RAMSAR. b) Monitorear la aplicación de la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú y su Plan de Acción. c) Revisar y proponer la modifi cación y adecuación del marco legal vigente, a fi n de que se mejore el desempeño de la gestión ambiental para la conservación de humedales. d) Fomentar foros y otros espacios para la discusión de temas referentes a la conservación de los humedales, a fi n de motivar el conocimiento y sensibilización de la ciudadanía.