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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2013 (09/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485822 Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de setiembre de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I) LISTA DE SERVICIOS 1 Servicios de supervisión 2 Servicios de asesoría 3 Servicios de consultaría 4 Servicios de correo y telecomunicaciones 5 Servicios de alquiler de software contable 6 Servicios de almacenamiento 7 Servicios de suministro de electricidad, agua y alcantarillado 8 Servicios de publicidad y publicaciones 9 Servicios legales 10 Servicios notariales y regístrales 11 Servicios de seguros 12 Servicios de alquiler 13 Servicios de vigilancia de terrenos II) CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato EPC necesario para la ejecución del proyecto 886510-7 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración por el ejercicio 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 007-2013-CONCYTEC-P Lima, 8 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos Nºs 058-2011- PCM y 067-2012-PCM, cuyo personal se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1. del artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, mediante Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2013; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, dispone en su artículo 10° que es la más alta autoridad del CONCYTEC, ejerce la representación