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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485823 legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, por Decreto Supremo N° 029-2007-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, disponiéndose en su artículo 13° que el Secretario General del CONCYTEC es el responsable de la gestión administrativa y técnica del CONCYTEC. Asimismo en el artículo 14° literales b) y k) se dispone que es función del Secretario General “Dirigir y supervisar la gestión fi nanciera, administrativa y técnica del CONCYTEC” y “ Cumplir con otras funciones que correspondan conforme a Ley”; Que, para una efi ciente gestión administrativa resulta necesario delegar facultades y atribuciones del Titular del Pliego, que no son privativas a su función, en el Secretario General y en el Jefe de la Ofi cina General de Administración por el ejercicio 2013; Con el visto bueno del Jefe (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28613 y el Decreto Supremo Nº 029-2007-ED, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DELEGAR en el Secretario General por el ejercicio 2013, las siguientes facultades: a) La representación legal del CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, dentro del ámbito de su competencia. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y modifi catoria. d) Aprobación de las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones. e) Aprobar las bases de los procesos de Concurso Público y Licitación Pública. f) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. g) Suscribir los contratos de subvenciones aprobados por el titular de la entidad, así como sus respectivas adendas. h) Aprobar las modifi caciones al Plan Operativo Institucional. i) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. j) Autorizar y resolver acciones de personal. Artículo 2°.- DELEGAR en el Jefe de la Ofi cina General de Administración por el ejercicio 2013, las funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante “la Ley”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modifi catorias; así como las acciones de personal siguientes: a) Aprobación de los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. b) Aprobar las bases de los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicación de Menor Cuantía. c) Autorización de la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. d) Autorización de la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. e) Suscribir contratos y las adendas que correspondan con los postores adjudicatarios de la buena pro en los procesos de selección, así como resolver los contratos por las causales establecidas en la Ley sobre la materia. f) Celebración de contratos complementarios de bienes y servicios. g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. h) Designar a los miembros titulares y suplentes de los diferentes comités para los procesos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobación de la cancelación de los procesos de selección. j) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. k) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT. l) Suscribir Contratos relativos al Personal, incluyendo los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), sus prorrogas y renovaciones. m) Suscribir y resolver Convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, sus prorrogas y renovaciones. n) Autorizar permisos, licencias menores a 30 días, programación y reprogramación del rol de vacaciones. Artículo 3°.- La delegación de facultades así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- Los servidores a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes, deben dar cuenta a la Presidencia respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Articulo 6°.- ENCARGAR al responsable del portal de transparencia la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC realizar la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución de Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 886508-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban separación de metas de gestión de la E.P.S. SEDALORETO S.A. establecidas mediante la Res. Nº 059- 2009-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 048-2012-SUNASS-CD Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 078-2012-SUNASS/110, mediante el cual la Gerencia de Regulación Tarifaria presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión de E.P.S. SEDALORETO S.A. en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y