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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485828 50’000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero – SANTANDER PERÚ” hasta por un monto máximo de US$ 30’000,000.00 (Treinta Millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del correspondiente prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación, a petición de parte, es prorrogable hasta por un período igual. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Banco Santander Perú S.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al Banco de Crédito del Perú S.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 877821-1 Aprueban trámite anticipado, inscripción del “Primer Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” y registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 194-2012-SMV/10.2 Lima, 28 de diciembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2012030386 iniciado por Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. así como el Informe N° 1025-2012-SMV/10.2. del 28 de diciembre de 2012 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fideicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fiduciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido; Que, en sesión del 17 de octubre de 2012, el Directorio de Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. aprobó que dicha persona jurídica actuase como originar en el proceso de titulización de bonos estructurados. Asimismo, en dicha oportunidad, se encargó al Gerente General de la sociedad conjuntamente con apoderados de la misma, la determinación de las características de las emisiones que se realicen; Que, mediante escrito presentado el 03 de setiembre de 2012, complementado el 04 de setiembre, 09 y 28 de noviembre, 13, 17, 20 y 28 de diciembre de 2012, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del programa de instrumentos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, así como el registro del Prospecto Marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 y 309 de la Ley de Mercado de Valores, el 27 de diciembre de 2012 se elevó a escritura pública ante el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama el denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Valores”, mediante el cual se establecen los términos y condiciones mediante los cuales se adquirirá a favor del patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. Nº 861, Título XI, TIANA – Primer Programa” una cantidad determinada de instrumentos subyacentes y activos subyacentes o notas de capital protegido con la fi nalidad de respaldar el pago de los valores mobiliarios a ser emitidos con cargo al patrimonio; Que, asimismo, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los bonos titulizados estructurados correspondiente a la Primera Emisión del “Primer Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, y el registro del complemento del Prospecto Marco correspondiente; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02; Que, el artículo 2, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados, así como el registro de prospectos informativos correspondientes a dichos programas en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes