TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485827 la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac” de naturaleza permanente, encargada de coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y la emisión de los informes técnicos para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Agricultura; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 2° y 4° del citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otras entidades, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; y la formalidad para la acreditación de sus representantes titular y alterno será mediante resolución del titular de la entidad; Que, en tal sentido, resulta necesario designar los representantes del OEFA ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 022-2012-AG; Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 022-2012-AG, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la abogada DELIA MORALES CUTI, Directora de Supervisión, y a la ingeniera PAOLA CHINEN GUIMA, Directora de Evaluación, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac” creada por Decreto Supremo N° 022-2012-AG. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 886456-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen aprobación de trámite anticipado y la inscripción de la “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Santander Perú” y registro del Prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 113-2012-SMV/11.1 Lima, 11 de diciembre de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente N° 2012030510, así como el Informe Interno N° 936-2012-SMV/11.1 de fecha 05 de diciembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232º de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 5302-2012, de fecha 03 de agosto de 2012, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 50’000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, con fecha 04 de setiembre de 2012, Banco Santander Perú S.A. solicitó la inscripción mediante trámite anticipado del “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú” hasta por un monto máximo en circulación ascendente a US$ 50’000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional y el registro del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2011, Banco Santander Perú S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero – Santander Perú” hasta por un monto máximo de US$ 30’000,000.00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del correspondiente Prospecto Complementario, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Santander Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo establecido por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la aprobación del trámite anticipado del “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$