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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485854 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; Que, las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento será exigible, entre otros requisitos, la presentación de la copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá la relación de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las autorizaciones sectoriales que requerirán las municipalidades para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, serán únicamente las establecidas en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo. Para dicho efecto, los órganos encargados de la emisión de licencia de funcionamiento en el ámbito municipal se encontrarán impedidos de solicitar al administrado, autorizaciones sectoriales distintas a las consignadas en el presente decreto supremo, bajo responsabilidad del funcionario competente. Artículo 2º.- Defi nición de autorizaciones sectoriales Las autorizaciones sectoriales son actos administrativos mediante los cuales, conforme a ley, la autoridad administrativa faculta, reconoce u otorga derecho a los administrados, o certifi ca que éstos se encuentran aptos para ejercer actividades de comercio, industriales o de servicios, bajo su ámbito de competencia sectorial. Se expresan bajo la forma de autorizaciones, licencias, permisos, concesiones, certifi cados, constancias y cualquier otra modalidad de acto administrativo que habilite para el ejercicio de las actividades antes mencionadas. La copia simple del documento que contiene la autorización sectorial constituye requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Artículo 3º.- Aprobación de la relación de autorizaciones sectoriales requeridas para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Apruébese el Anexo adjunto que contiene la relación de autorizaciones sectoriales requeridas para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Artículo 4º.- Oportunidad de presentación de las autorizaciones sectoriales Las autorizaciones sectoriales a que se refi ere el presente Decreto Supremo deben presentarse obligatoriamente al momento de solicitar el otorgamiento de la licencia de funcionamiento ante la respectiva Municipalidad, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28976 y serán requeridas por cada local o establecimiento cuya apertura se solicite. Artículo 5º.- Suspensión, cancelación, anulación o vencimiento de las autorizaciones sectoriales En caso de suspensión, cancelación, anulación o vencimiento del plazo de vigencia de una autorización sectorial emitida al administrado, la respectiva entidad sectorial queda obligada a comunicar por escrito a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y a la Municipalidad correspondiente, cuando la resolución esté fi rme o consentida, en un plazo de veinticuatro (24) horas. La Secretaría de Gestión Pública procederá a publicar dicha información en su portal. Corresponde a la Municipalidad, en un plazo de cuarentiocho (48) horas de recibida la comunicación del sector correspondiente, proceder a la suspensión, cancelación, o anulación de la licencia de funcionamiento otorgada. Artículo 6º.- Incorporación de nuevas autorizaciones sectoriales La incorporación de nuevas autorizaciones sectoriales en el Anexo del presente decreto supremo, que conforme a ley se requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Sector involucrado de conformidad con el Decreto Ley N° 25629 y con la Ley N° 28976. Para ello, los Ministerios de los respectivos sectores competentes deben remitir sus propuestas a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que evaluará su legalidad y racionalidad, de acuerdo con los siguientes criterios: 6.1 Para efectos de la competencia sectorial como análisis de legalidad, el Ministerio proponente deberá identifi car la norma con rango de ley que le otorga la competencia a su sector para expedir la autorización sectorial y las normas administrativas que reglamentan dicha competencia (análisis de fondo), así como el decreto supremo que aprueba el procedimiento para la expedición de dicha autorización y del decreto supremo que incorpora dicho procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la respectiva entidad sectorial (análisis de forma). 6.2 En cuanto al análisis de racionalidad, los Ministerios proponentes deben justifi car la incorporación de las nuevas autorizaciones sectoriales en función al