Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueba la relacion de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento
DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, se establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, estan obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales o de servicios de manera previa a la apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; Que, las municipalidades distritales, asi como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, asi como de fiscalizar y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento sera exigible, entre otros requisitos, la MORDAZA de la MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Setima Disposicion Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecera la relacion de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de aplicacion De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, las autorizaciones sectoriales que requeriran las municipalidades para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, seran unicamente las establecidas en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo. Para dicho efecto, los organos encargados de la emision de licencia de funcionamiento en el ambito municipal se encontraran impedidos de solicitar al administrado, autorizaciones sectoriales distintas a las consignadas en el presente

decreto supremo, bajo responsabilidad del funcionario competente. Articulo 2º.- Definicion de autorizaciones sectoriales Las autorizaciones sectoriales son actos administrativos mediante los cuales, conforme a ley, la autoridad administrativa faculta, reconoce u otorga derecho a los administrados, o certifica que estos se encuentran aptos para ejercer actividades de comercio, industriales o de servicios, bajo su ambito de competencia sectorial. Se expresan bajo la forma de autorizaciones, licencias, permisos, concesiones, certificados, constancias y cualquier otra modalidad de acto administrativo que habilite para el ejercicio de las actividades MORDAZA mencionadas. La MORDAZA simple del documento que contiene la autorizacion sectorial constituye requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Articulo 3º.- Aprobacion de la relacion de autorizaciones sectoriales requeridas para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Apruebese el Anexo adjunto que contiene la relacion de autorizaciones sectoriales requeridas para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Articulo 4º.- Oportunidad de MORDAZA de las autorizaciones sectoriales Las autorizaciones sectoriales a que se refiere el presente Decreto Supremo deben presentarse obligatoriamente al momento de solicitar el otorgamiento de la licencia de funcionamiento ante la respectiva Municipalidad, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28976 y seran requeridas por cada local o establecimiento cuya apertura se solicite. Articulo 5º.- Suspension, cancelacion, anulacion o vencimiento de las autorizaciones sectoriales En caso de suspension, cancelacion, anulacion o vencimiento del plazo de vigencia de una autorizacion sectorial emitida al administrado, la respectiva entidad sectorial queda obligada a comunicar por escrito a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y a la Municipalidad correspondiente, cuando la resolucion este firme o consentida, en un plazo de veinticuatro (24) horas. La Secretaria de Gestion Publica procedera a publicar dicha informacion en su portal. Corresponde a la Municipalidad, en un plazo de cuarentiocho (48) horas de recibida la comunicacion del sector correspondiente, proceder a la suspension, cancelacion, o anulacion de la licencia de funcionamiento otorgada. Articulo 6º.- Incorporacion de nuevas autorizaciones sectoriales La incorporacion de nuevas autorizaciones sectoriales en el Anexo del presente decreto supremo, que conforme a ley se requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se realizara mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Sector involucrado de conformidad con el Decreto Ley N° 25629 y con la Ley N° 28976. Para ello, los Ministerios de los respectivos sectores competentes deben remitir sus propuestas a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que evaluara su legalidad y racionalidad, de acuerdo con los siguientes criterios: 6.1 Para efectos de la competencia sectorial como analisis de legalidad, el Ministerio proponente debera identificar la MORDAZA con rango de ley que le otorga la competencia a su sector para expedir la autorizacion sectorial y las normas administrativas que reglamentan dicha competencia (analisis de fondo), asi como el decreto supremo que aprueba el procedimiento para la expedicion de dicha autorizacion y del decreto supremo que incorpora dicho procedimiento en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la respectiva entidad sectorial (analisis de forma). 6.2 En cuanto al analisis de racionalidad, los Ministerios proponentes deben justificar la incorporacion de las nuevas autorizaciones sectoriales en funcion al

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