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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485860 por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Alca de la provincia de La Unión, departamento de Arequipa a la “Mancomunidad Municipal del Valle de los Volcanes”. Artículo 2º.- Registro de Anexos Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, el Acta de Sesión de Consejo Directivo y la Ordenanza Municipal que ratifi ca la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Alca de la Provincia de La Unión, departamento de Arequipa a la “Mancomunidad Municipal del Valle de los Volcanes”. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 887009-1 AGRICULTURA FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG Mediante Ofi cio Nº 025-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 021-2012- JUS, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2012. Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua - En el numeral 17.2 del artículo 17º: DICE: “17.2 El sub sector hidráulico común será determinado en cada caso por la Autoridad Nacional del Agua en el proceso de conformación de la Comisión de Usuarios, de acuerdo a lo previsto en el literal a) numeral 10.4 del artículo 10 del presente Reglamento”. DEBE DECIR: “17.2 El sub sector hidráulico común será determinado en cada caso por la Autoridad Nacional del Agua en el proceso de conformación de la Comisión de Usuarios, de acuerdo a lo previsto en el literal a) numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento”. 887112-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 022-2012-AG Mediante Ofi cio Nº 026-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2012. - En el artículo 6º: DICE: “Artículo 6º.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprobará su Reglamento Interno, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura”. DEBE DECIR: “Artículo 6º.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprobará el proyecto de su Reglamento Interno, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura”. 887113-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., Brasil y República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 180-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 19 de diciembre de 2012 Visto el Memorándum N° 357-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con diez (10) empresas nacionales agroexportadoras, su participación en la Feria Internacional “Winter Fancy Food 2013”, a realizarse del 20 al 22 de enero de 2013, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos; Que, la participación de PROMPERÚ en dicha feria resulta de interés para el sector agro y agroindustria, por tratarse de una de las principales ferias internacionales especializada en alimentos gourmet del sector delicatessen, que congrega a cadenas de restaurantes, supermercados, grandes almacenes, constituyendo una gran oportunidad de negocios para las empresas peruanas participantes; Que, PROMPERÚ conjuntamente con las empresas peruanas participantes ha previsto realizar una Misión