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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485869 (...) Derecho adicional Rebaja Arancelaria LEP, LDP y GAL (...) (...) 906 854 803 751 700 (...) 886512-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano por presunta comisión de delito y disponen su presentación a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2013-JUS Lima, 9 de enero de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2012/ COE-TC, del 28 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano EDUARDO VILLAVICENCIO ZULOAGA, formulada por la Sala Penal Superior Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de diciembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDUARDO VILLAVICENCIO ZULOAGA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Jesús Leonidas Ramos Vega (Expediente Nº 139-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 097-2012/COE-TC, del 28 de diciembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDUARDO VILLAVICENCIO ZULOAGA, formulada por la Sala Penal Superior Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Jesús Leonidas Ramos Vega y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 887114-5 Cancelan título de Notario del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0002-2013-JUS Lima, 7 de enero de 2013 VISTO, el Informe Nº 104-2012-JUS/CN, de fecha 27 de diciembre de 2012, remitido por la Presidenta del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cios Nº 170-2012-CNL/JD y Nº 823-2012-CNL/D, de fecha 27 de noviembre y 14 de diciembre de 2012, respectivamente, el Decano del Colegio de Notarios de Lima comunica el fallecimiento del señor abogado ANGEL NICOLAS GALLARDO FLORES, Notario del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, remitiendo el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario Público otorgado al señor abogado ANGEL NICOLAS GALLARDO FLORES; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar por causal de muerte el título de Notario del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, otorgado al señor abogado ANGEL NICOLAS GALLARDO FLORES.