Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

2012-DE/SG del 19 de diciembre de 2012, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Disponer a partir de la fecha, que el Abogado CAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continue cumpliendo las funciones generales y especificas que se desprenden del contrato administrativo de servicios que ha celebrado con esta entidad, reasumiendo el cargo de Director de Personal Civil del Ministerio de Defensa, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 1400-2012-DE/SG del 19 de diciembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 887108-1

D), el numeral 2 del inciso E), el numeral 3 del inciso G), y el numeral 4 del inciso H) de la Tabla I INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 0312009-EF, en los terminos siguientes: I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, cuando:
Infraccion Referencia Sancion

1.- No comuniquen a la Administracion N u m e r a l 0.5 UIT. Aduanera la revocacion del 1 inciso a) representante legal o la conclusion del Art. 192º vinculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos;

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 189º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que la Administracion Aduanera aplicara las sanciones por la comision de infracciones, de acuerdo con la Tabla que se apruebe por Decreto Supremo; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EF se aprobo la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 1109 ha incorporado el numeral 8 en el inciso a) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y asimismo ha sustituido el numeral 1 del inciso a), el numeral 8 del inciso b) y el numeral 3 del inciso g) del citado articulo; Que, a su vez, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1122 ha modificado el numeral 6 del inciso d), el numeral 2 del inciso e) y el numeral 4 del inciso h) del articulo 192º, de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 e incorporado el numeral 7 en el inciso d), el numeral 3 en el inciso e) y el numeral 5 en el inciso h) del referido articulo; Que, se reduce de 2 a 1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto de la multa senalada en el numeral 10 del inciso B) del Rubro I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones prevista en la Ley General de Aduanas; por cuanto los medios otorgados a los Operadores de Comercio Exterior para el cumplimiento de sus obligaciones deben ser razonables con las sanciones que se imponen; asimismo, se reduce de 5 a 3 UIT el monto de la multa senalada en el numeral 9 del inciso B) del Rubro I de la citada Tabla a fin de guardar la debida proporcionalidad entre MORDAZA sanciones; Que, en tal sentido resulta necesario modificar la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF; De conformidad con lo establecido en el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Incorporese el numeral 8 en el inciso A), el numeral 7 en el inciso D), el numeral 3 en el inciso E) y el numeral 5 en el inciso H) y modifiquese el numeral 1 del inciso A), el numeral 8,9 y 10 del inciso B), el numeral 6 del inciso
Infraccion Referencia Sancion 8.- No conserven durante cinco (5) N u m e r a l anos toda la documentacion de los 8 inciso b) despachos en que MORDAZA intervenido, Art. 192º no entreguen la documentacion indicada de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera, o la documentacion que conserva en MORDAZA no concuerde con la documentacion original, en el caso del agente de aduana; 0.5 UIT por cada declaracion, cuando el agente de aduana no conserve la documentacion de los despachos en que ha intervenido o la documentacion que conserva en MORDAZA no concuerde con la documentacion original. 0.1 UIT por cada declaracion, cuando el agente de aduana no entregue la documentacion luego de transcurridos los cinco (5) anos para su conservacion y en los casos de cancelacion o revocacion de su autorizacion para ejercer actividades, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera. 9.- Destinen mercancias prohibidas; N u m e r a l 3 UIT. 9 inciso b) Art. 192º cada 8.- No sometan las mercancias al N u m e r a l 3 UIT por obligacion control no intrusivo a su ingreso, 8 inciso a) incumplida. traslado o salida del territorio Art. 192º nacional.

B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando:
Infraccion Referencia Sancion

10.- Destinen mercancias de N u m e r a l 1 UIT por importacion restringida sin contar 10 inciso b) declaracion. con la documentacion exigida por Art. 192º las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion.

D) Aplicables a los transportistas representantes en el MORDAZA, cuando:

o

sus

6.- Los documentos de transporte no N u m e r a l 1 UIT en la via maritima. figuren en los manifiestos de carga, 6 inciso d) salvo que estos se hayan consignado Art. 192º 0.5 UIT en la via aerea, correctamente en la declaracion; terrestre, fluvial u otras vias.

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