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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485864 2012-DE/SG del 19 de diciembre de 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer a partir de la fecha, que el Abogado CAS José Francisco Hoyos Hernández continúe cumpliendo las funciones generales y específi cas que se desprenden del contrato administrativo de servicios que ha celebrado con esta entidad, reasumiendo el cargo de Director de Personal Civil del Ministerio de Defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1400-2012-DE/SG del 19 de diciembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 887108-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 189º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que la Administración Aduanera aplicará las sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con la Tabla que se apruebe por Decreto Supremo; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EF se aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1109 ha incorporado el numeral 8 en el inciso a) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y asimismo ha sustituido el numeral 1 del inciso a), el numeral 8 del inciso b) y el numeral 3 del inciso g) del citado artículo; Que, a su vez, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1122 ha modifi cado el numeral 6 del inciso d), el numeral 2 del inciso e) y el numeral 4 del inciso h) del artículo 192º, de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 e incorporado el numeral 7 en el inciso d), el numeral 3 en el inciso e) y el numeral 5 en el inciso h) del referido artículo; Que, se reduce de 2 a 1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto de la multa señalada en el numeral 10 del inciso B) del Rubro I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones prevista en la Ley General de Aduanas; por cuanto los medios otorgados a los Operadores de Comercio Exterior para el cumplimiento de sus obligaciones deben ser razonables con las sanciones que se imponen; asimismo, se reduce de 5 a 3 UIT el monto de la multa señalada en el numeral 9 del inciso B) del Rubro I de la citada Tabla a fi n de guardar la debida proporcionalidad entre ambas sanciones; Que, en tal sentido resulta necesario modifi car la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF; De conformidad con lo establecido en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Incorpórese el numeral 8 en el inciso A), el numeral 7 en el inciso D), el numeral 3 en el inciso E) y el numeral 5 en el inciso H) y modifíquese el numeral 1 del inciso A), el numeral 8,9 y 10 del inciso B), el numeral 6 del inciso D), el numeral 2 del inciso E), el numeral 3 del inciso G), y el numeral 4 del inciso H) de la Tabla I INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031- 2009-EF, en los términos siguientes: I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos; N u m e r a l 1 inciso a) Art. 192º 0.5 UIT. 8.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. N u m e r a l 8 inciso a) Art. 192º 3 UIT por obligación incumplida. B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando: Infracción Referencia Sanción 8.- No conserven durante cinco (5) años toda la documentación de los despachos en que haya intervenido, no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, o la documentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original, en el caso del agente de aduana; N u m e r a l 8 inciso b) Art. 192º 0.5 UIT por cada decla- ración, cuando el agente de aduana no conserve la documentación de los despachos en que ha intervenido o la docu- mentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original. 0.1 UIT por cada decla- ración, cuando el agente de aduana no entregue la documentación luego de transcurridos los cinco (5) años para su conser- vación y en los casos de cancelación o revocación de su autorización para ejercer actividades, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. 9.- Destinen mercancías prohibidas; N u m e r a l 9 inciso b) Art. 192º 3 UIT. 10.- Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específi cas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. N u m e r a l 10 inciso b) Art. 192º 1 UIT por cada declaración. D) Aplicables a los transportistas o sus representantes en el país, cuando: Infracción Referencia Sanción 6.- Los documentos de transporte no fi guren en los manifi estos de carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración; N u m e r a l 6 inciso d) Art. 192º 1 UIT en la vía marítima. 0.5 UIT en la vía aérea, terrestre, fl uvial u otras vías.