Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO

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impacto que pueden tener las actividades sobre las que recaeran las autorizaciones, en los siguientes aspectos de interes publico: - Afectacion del medio ambiente. - Afectacion a la salud. - Afectacion a los recursos naturales. - Defensa nacional. - Seguridad ciudadana. - Seguridad en materia de defensa civil - Patrimonio cultural de la nacion. - Afectacion de intereses colectivos. Articulo 7º.- Eliminacion de autorizaciones sectoriales En caso los sectores deseen dejar sin efecto autorizaciones sectoriales contenidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, solicitaran a la Secretaria de Gestion Publica la eliminacion de las mismas, la que sera aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 6º del presente Decreto Supremo, segun corresponda. Articulo 8º.- Obligacion de Publicacion de Autorizaciones Sectoriales Cada vez que la entidad sectorial emita una resolucion que otorgue, modifique, suspenda, cancele o declare la nulidad de una autorizacion sectorial, esta debera publicar dicha resolucion a traves de su MORDAZA institucional. La entidad sectorial debera mantener actualizada esta informacion de manera quincenal. A efectos de la implementacion de la obligacion establecida en el parrafo anterior, se otorga a los sectores un plazo de quince (15) dias calendario para la publicacion de las resoluciones de nuevas autorizaciones, modificacion o nulidad expedidas a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 9° - Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra de la Produccion, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Entidades competentes Las autorizaciones sectoriales previstas en el Anexo del presente decreto supremo deberan ser solicitadas ante las entidades expresamente senaladas en el, salvo en el supuesto de fusion, en cuyo caso correspondera solicitarlas a la entidad absorbente o la que se genere como producto de la fusion; y en los casos de transferencia de funciones, conforme al MORDAZA de descentralizacion, las autorizaciones deben ser solicitadas a los organos competentes de los gobiernos regionales. Los procedimientos de autorizaciones sectoriales pueden comprender la participacion de otras entidades. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.Incorporacion de Autorizaciones Sectoriales Los sectores que en virtud a sus leyes de organizacion o leyes especiales cuenten con competencia para la creacion de nuevas autorizaciones que conforme a ley se requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento deberan seguir lo dispuesto en el articulo 6° de la presente MORDAZA, una vez que dichos procedimientos hayan sido incorporados en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil trece.

RELACION DE AUTORIZACIONES SECTORIALES REQUERIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SECTOR: EDUCACION Entidad: Ministerio de Educacion 1. Resolucion de Autorizaciones de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educacion Superior Privados. 2. Resolucion de cambio de local y uso de MORDAZA local de Institutos y Escuelas de Educacion Superior Privados. 3. Resolucion de Autorizacion de funcionamiento y registro de instituciones Educativas de Gestion privada: Educacion Basica Regular, Educacion Basica Alternativa y Educacion Basica Especial. 4. Resolucion de Autorizacion para el cambio, traslado de local o uso de MORDAZA local de Instituciones Educativas de Gestion Privada: Educacion Basica Regular, Educacion Basica Alternativa y Educacion Basica Especial. 5. Resolucion de Autorizacion de Funcionamiento de Instituciones Educativas Privadas de Gestion Comunal: Educacion Basica Regular, Educacion Basica Alternativa y Educacion Basica Especial. 6. Resolucion de Autorizacion de funcionamiento de Centros de Educacion Tecnico Productiva Privados. 7. Resolucion de Autorizacion para el cambio, traslado de local o uso de MORDAZA local de Centros de Educacion Tecnico productiva privados. Entidad: Consejo Nacional de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades 8. Resolucion de Aprobacion de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades bajo el Regimen de la Ley Nº 23733. 9. Resolucion de Aprobacion de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades dentro del Regimen del D. Leg. Nº 882. 10. Resolucion de Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado, conforme al D. Leg. N. º 882.

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