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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485855 impacto que pueden tener las actividades sobre las que recaerán las autorizaciones, en los siguientes aspectos de interés público: - Afectación del medio ambiente. - Afectación a la salud. - Afectación a los recursos naturales. - Defensa nacional. - Seguridad ciudadana. - Seguridad en materia de defensa civil - Patrimonio cultural de la nación. - Afectación de intereses colectivos. Artículo 7º.- Eliminación de autorizaciones sectoriales En caso los sectores deseen dejar sin efecto autorizaciones sectoriales contenidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, solicitarán a la Secretaría de Gestión Pública la eliminación de las mismas, la que será aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6º del presente Decreto Supremo, según corresponda. Artículo 8º.- Obligación de Publicación de Autorizaciones Sectoriales Cada vez que la entidad sectorial emita una resolución que otorgue, modifi que, suspenda, cancele o declare la nulidad de una autorización sectorial, ésta deberá publicar dicha resolución a través de su portal institucional. La entidad sectorial deberá mantener actualizada esta información de manera quincenal. A efectos de la implementación de la obligación establecida en el párrafo anterior, se otorga a los sectores un plazo de quince (15) días calendario para la publicación de las resoluciones de nuevas autorizaciones, modifi cación o nulidad expedidas a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9° - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Entidades competentes Las autorizaciones sectoriales previstas en el Anexo del presente decreto supremo deberán ser solicitadas ante las entidades expresamente señaladas en él, salvo en el supuesto de fusión, en cuyo caso corresponderá solicitarlas a la entidad absorbente o la que se genere como producto de la fusión; y en los casos de transferencia de funciones, conforme al proceso de descentralización, las autorizaciones deben ser solicitadas a los órganos competentes de los gobiernos regionales. Los procedimientos de autorizaciones sectoriales pueden comprender la participación de otras entidades. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Incorporación de Autorizaciones Sectoriales Los sectores que en virtud a sus leyes de organización o leyes especiales cuenten con competencia para la creación de nuevas autorizaciones que conforme a ley se requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento deberán seguir lo dispuesto en el artículo 6° de la presente norma, una vez que dichos procedimientos hayan sido incorporados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE AUTORIZACIONES SECTORIALES REQUERIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SECTOR: EDUCACIÓN Entidad: Ministerio de Educación 1. Resolución de Autorizaciones de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Privados. 2. Resolución de cambio de local y uso de nuevo local de Institutos y Escuelas de Educación Superior Privados. 3. Resolución de Autorización de funcionamiento y registro de instituciones Educativas de Gestión privada: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial. 4. Resolución de Autorización para el cambio, traslado de local o uso de nuevo local de Instituciones Educativas de Gestión Privada: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial. 5. Resolución de Autorización de Funcionamiento de Instituciones Educativas Privadas de Gestión Comunal: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial. 6. Resolución de Autorización de funcionamiento de Centros de Educación Técnico Productiva Privados. 7. Resolución de Autorización para el cambio, traslado de local o uso de nuevo local de Centros de Educación Técnico productiva privados. Entidad: Consejo Nacional de Autorización de Funcionamiento de Universidades 8. Resolución de Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades bajo el Régimen de la Ley Nº 23733. 9. Resolución de Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades dentro del Régimen del D. Leg. Nº 882. 10. Resolución de Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado, conforme al D. Leg. N. º 882.