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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485859 - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura; - Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante del Ministerio de Salud; - Un (1) representante del Ministerio de Educación; - Un (1) representante del Ministerio del Interior; - Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua; - Un (1) representante del Gobierno Regional de Lambayeque; - Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe; - Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Kañaris; - Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque; - Un (1) representante del Colegio de Economistas de Lambayeque; - Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Lambayeque; - Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Ferreñafe; - Dos (2) representantes de la Comunidad de San Juan de Kañaris; - Dos (2) representantes de la Comunidad de Túpac Amaru de Kañaris. Artículo 3.- Designación de Representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo deberán contar con un representante alterno, siendo ambos representantes, titular y alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, o mediante documento ofi cial en caso de instituciones privadas, dentro del plazo de (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque” se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de culminado el plazo de designación de los representantes que conforman el indicado Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas actuará como Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo, y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la fi nalidad encomendada en la presente Resolución Ministerial. Articulo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque” podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas; para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 6.- De la conformación de Sub Grupos de Trabajo Para el mejor cumplimiento de la fi nalidad establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo podrá acordar la constitución y organización de Sub Grupos de Trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiera tratar. Artículo 7.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque” no irrogará gastos adicionales al Estado. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque” tendrá una vigencia de doce (12) meses calendario, contado desde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 886909-1 Disponen inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Alca de la provincia de La Unión, departamento de Arequipa, a la “Mancomunidad Municipal del Valle de los Volcanes” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 001-2013-PCM/SD Lima, 07 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 35-2012/MMVV, del Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Valle de los Volcanes”, el Informe Técnico de Viabilidad de la Municipalidad Distrital de Alca en la provincia de La Unión, el Acta de Adhesión aprobada por el Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Valle de los Volcanes”; la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MDA de la Municipalidad Distrital de Alca de la provincia de La Unión y el Informe Nº 069-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 550-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Valle de los Volcanes”, integrada por las Municipalidades Distritales de Orcopampa, Ayo, Chachas, Andagua y Chilcaymarca, ubicadas en la provincia de Castilla, en el departamento de Arequipa, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, con Oficio de vistos, se solicita la adhesión de la Municipalidad Distrital de Alca de la provincia de La Unión a la “Mancomunidad Municipal del Valle de los Volcanes”, acompañando el Informe Técnico de Viabilidad, Acta de Sesión de Consejo Directivo y la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MDA de la referida municipalidad distrital; Que, acorde con el Informe Nº 069-2012–PCM/SD- OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 9° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción, en el Registro de Mancomunidades Municipales, de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Alca de la provincia de La Unión a la “Mancomunidad Municipal del Valle de los Volcanes”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada