Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
0.2 UIT maritima. en la via

485865

7.- La autoridad aduanera verifique N u m e r a l diferencia entre las mercancias que 7 inciso d) contienen los bultos y la descripcion Art. 192º consignada en los manifiestos de carga, salvo que la mercancia se encuentre consignada correctamente en la declaracion.

0.1 UIT en la via aerea, terrestre, fluvial u otras vias.

Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2013
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

E) Aplicables a los agentes de carga internacional, cuando:
Infraccion Referencia Sancion 1 UIT en la via maritima. 0.5 UIT en la via aerea, terrestre, fluvial u otras vias. 0.2 UIT maritima. en la via

2.- Los documentos de transporte no N u m e r a l figuren en los manifiestos de carga 2 inciso e) consolidada o desconsolidada, salvo Art. 192º que estos se hayan consignado correctamente en la declaracion; 3.- La autoridad aduanera verifique N u m e r a l diferencia entre las mercancias que 3 inciso e) contienen los bultos y la descripcion Art. 192º consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancia se encuentre consignada correctamente en la declaracion.

0.1 UIT en la via aerea, terrestre, fluvial u otras vias.

G) Aplicables a las empresas de servicios postales, cuando:
Infraccion Referencia Sancion cada

3.- No remitan a la Administracion N u m e r a l 0.1 UIT por Aduanera los originales de las 3 inciso g) declaracion. declaraciones simplificadas y la Art. 192º documentacion sustentatoria en la forma y plazo que establece su reglamento;

H) Aplicables a las empresas de servicios de entrega rapida, cuando:
Infraccion Referencia Sancion

4.- Las guias no figuren en los N u m e r a l 0.5 UIT. manifiestos de envios de entrega 4 inciso h) rapida; Art. 192º

Que, mediante la Ley Nº 29332, se creo el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudacion de los tributos municipales, la ejecucion del gasto en inversion y la reduccion de los indices de desnutricion cronica infantil a nivel nacional; Que, la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, incorporo en el articulo 1° numeral 1.1 de la Ley Nº 29332 y su modificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, la simplificacion de tramites, la mejora en la provision de servicios publicos y la prevencion de riesgos; asimismo, establecio que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal se denominara, en adelante, "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal"; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Poder Ejecutivo a financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal (PI), con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre de 2012, hasta por la suma de UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo que la incorporacion de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, a efectos de implementar lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignacion de los recursos que deberan seguir las municipalidades del MORDAZA para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el ano 2013; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA:

5.- La autoridad aduanera verifique N u m e r a l 0.1 UIT, por guia de envio diferencia entre las mercancias que 5 inciso h) de entrega rapida. contienen los bultos y la descripcion Art. 192 consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancia se encuentre consignada correctamente en la declaracion.

Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2013, los cuales constan de catorce (14) articulos y seis (06) Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo, asi como los Anexos referidos en el articulo 1º, en el Diario Oficial "El Peruano". Dichos Anexos tambien deberan ser publicados en el MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 887109-1

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