TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485865 7.- La autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifi estos de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. N u m e r a l 7 inciso d) Art. 192º 0.2 UIT en la vía marítima. 0.1 UIT en la vía aérea, terrestre, fl uvial u otras vías. E) Aplicables a los agentes de carga internacional, cuando: Infracción Referencia Sanción 2.- Los documentos de transporte no fi guren en los manifi estos de carga consolidada o desconsolidada, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración; N u m e r a l 2 inciso e) Art. 192º 1 UIT en la vía marítima. 0.5 UIT en la vía aérea, terrestre, fl uvial u otras vías. 3.- La autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifi estos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. N u m e r a l 3 inciso e) Art. 192º 0.2 UIT en la vía marítima. 0.1 UIT en la vía aérea, terrestre, fl uvial u otras vías. G) Aplicables a las empresas de servicios postales, cuando: Infracción Referencia Sanción 3.- No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplifi cadas y la documentación sustentatoria en la forma y plazo que establece su reglamento; N u m e r a l 3 inciso g) Art. 192º 0.1 UIT por cada declaración. H) Aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida, cuando: Infracción Referencia Sanción 4.- Las guías no fi guren en los manifi estos de envíos de entrega rápida; N u m e r a l 4 inciso h) Art. 192º 0.5 UIT. 5.- La autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifi estos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. N u m e r a l 5 inciso h) Art. 192 0.1 UIT, por guía de envío de entrega rápida. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 887109-1 Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013 DECRETO SUPREMO N° 002-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, incorporó en el artículo 1° numeral 1.1 de la Ley Nº 29332 y su modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; asimismo, estableció que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se denominará, en adelante, “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Poder Ejecutivo a financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, hasta por la suma de UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, a efectos de implementar lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades del país para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2013; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, los cuales constan de catorce (14) artículos y seis (06) Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los Anexos referidos en el artículo 1º, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dichos Anexos también deberán ser publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.