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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485866 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 887114-1 Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban el Plan de Promoción del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y ratifican la incorporación del referido proyecto al proceso de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2013-EF Lima, 9 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 052-2012-MTC/01 de fecha 15 de marzo de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -en adelante PROINVERSIÓN-, tomar las acciones del caso a fi n de proceder a la realización del proceso de promoción de la inversión privada del proyecto Línea Este - Oeste, Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en la sesión de fecha 28 de diciembre de 2012, se acordó aprobar la modifi cación de la denominación del referido Proyecto, así como el Plan de Promoción del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; asimismo, se acordó ratifi car la incorporación del referido Proyecto, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y en los artículos 2 y 11 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos a la probación del Plan de Promoción y a la incorporación del Proyecto al Proceso Promoción de la Inversión Privada a cargo de PROINVERSIÓN, deben ser ratifi cados por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, así como en el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 28 de diciembre de 2012, en virtud de los cuales: i) se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; y ii) se ratifi có la incorporación del referido proyecto al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 887114-2 Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y el Plan de Promoción del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y DV. Chilete - Emp. PE-3N RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2013-EF Lima, 9 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, a través del Ofi cio No. 811-2012-MTC/09 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - en adelante PROINVERSIÓN - , el Informe de Evaluación correspondiente al Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, conteniendo información y sustento de sus componentes de Evaluación Económica - Financiera y Comparador Público Privado; Que, con Ofi cio No. 249-2012-EF/15.01 de fecha 11 de diciembre de 2012, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe No. 845-2012-EF/63.01 de fecha 07 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección General de Política de Inversiones, por medio del cual se emitió opinión favorable sobre el Informe de Evaluación referido en el considerando anterior; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2012, acordó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada, del Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, asimismo el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 28 de diciembre de 2012, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM;