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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486223 Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 888582-1 Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del OEFA durante el Año Fiscal 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2013-OEFA/PCD Lima, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, según lo dispuesto en el Numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, el Numeral 40.2 del Artículo 40° de la Ley Nº 28411 establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad mediante disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fi scal 2013; Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1017 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se aprobó el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios – CAS, el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, así como de igualdad de oportunidades y profesionalismo en la Administración Pública, estableciéndose en sus disposiciones reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM las normas relativas al procedimiento, causales de suspensión o extinción del contrato administrativo de servicios; Que, el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, conforme a lo regulado en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; Que, el Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA señala que la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, fi nancieros y materiales asignados a la institución, y que depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, el Literal i) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA prescribe que el Presidente del Consejo Directivo —como Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva— puede delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativas de su cargo; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Ofi cina de Administración determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2013; Con el visado de la Secretaria General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, el Decreto Legislativo N° 1017 y otras normas de carácter reglamentario, y en uso de las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Año Fiscal 2013: 1.1 Facultades en materia presupuestal: 1.1.1 Las atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la Entidad que se encuentran señaladas expresamente en la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y en la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 1.1.2 Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.3 Emitir las directivas internas para la racionalización del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2013. 1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modifi catorias. 1.2.2 Autorizar la convocatoria de licitaciones y concursos públicos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. 1.2.3 Aprobar los expedientes de contratación de licitaciones y concursos públicos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. 1.2.4 Autorizar la aprobación de bases administrativas de los procesos de selección correspondiente a licitaciones y concursos públicos. 1.2.5 Aprobar la cancelación de procesos de selección, según corresponda. 1.2.6 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente.