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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487087 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales como Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, constituida por Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2009-PRODUCE. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 895538-5 RELACIONES EXTERIORES Incorporan relación de servicios prestados en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado mediante R.M. Nº 0068- 2010-RE DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme se dispone en el artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante decreto supremo por cada entidad; Que, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley antes citada, también se deberá incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada entidad, los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, mediante los Decretos Supremos N° 079-2007-PCM y Nº 062-2009-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobándose su formato y estableciéndose disposiciones para el cumplimiento de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; Que, por Decreto Supremo N° 032-2006-RE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores; modifi cado por la Resolución Ministerial N° 1264/RE del 29 de octubre de 2007 y por Resolución Ministerial Nº 0068-2010/RE del 28 de enero de 2010, se aprobó el TUPA bajo el nuevo formato establecido en el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Academia Diplomática del Perú presta a los administrados servicios en exclusividad, cuya relación debe ser incluida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, a efectos de garantizar una mejor atención al público usuario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 38 de la Ley N° 27444, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de los servicios prestados en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Incorporar la relación de servicios prestados en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0068-2010-RE, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. La relación de servicios prestados en exclusividad por el Ministerio de Relaciones Exteriores, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 895540-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes a los EE.UU., Chile, Brasil y El Salvador de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2013 MTC/02 Lima, 25 de enero de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 008-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 007- 2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;