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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487070 el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante, o quedar sujetos únicamente a las acciones administrativas de desplazamiento de personal que prevé dicha norma, entre ellas, la designación temporal, conforme a los términos que establece el citado dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación del Contralmirante Carlos Lima Honores, en el cargo de Director General Previsional del Ministerio de Defensa, prevista en el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 047-2012 DE/SG de fecha 20 enero 2012; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar temporalmente al Contralmirante (R) Gilberto William Yáñez Gentile en el cargo de Director General Previsional del Ministerio de Defensa, con retención del cargo que venía desempeñando en este Ministerio. Artículo 3°.- Al término de la designación temporal prevista en el artículo anterior, el Contralmirante (R) Gilberto William Yañez Gentile continuará observando las obligaciones generales y específi cas para las cuales fue contratado en este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 895434-1 EDUCACION Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2013-ED Lima, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, se establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del precitado Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, según lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Ley Nº 28332, el Consejo de Administración del FONDEP es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo y está constituido, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación quien lo presidirá, por un período de cuatro años; Que, con Resolución Suprema N° 047-2009-ED, se designó al R.P. Ricardo Morales Basadre, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP; Que, mediante carta recibida con fecha 19 de noviembre de 2012, el R.P. Ricardo Morales Basadre presentó su renuncia a la Presidencia del referido Consejo de Administración, por motivos de salud; Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, quien lo presidirá; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del R.P. RICARDO MORALES BASADRE, como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor LUIS ADRIAN BRETEL BIBUS, como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, quien lo presidirá. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 895540-8 ENERGIA Y MINAS Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre predios ubicados en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2013-EM Lima,29 de enero de 2013 VISTO el Expediente Nº 2139208 de fecha 29 de octubre de 2011 y sus Anexos Nº 2143743, 2148078, 2153972 y 2156068, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11024989 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para