Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante, o quedar sujetos unicamente a las acciones administrativas de desplazamiento de personal que preve dicha MORDAZA, entre ellas, la designacion temporal, conforme a los terminos que establece el citado dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar termino a la designacion del Contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General Previsional del Ministerio de Defensa, prevista en el articulo 2° de la Resolucion Ministerial Nº 047-2012 DE/SG de fecha 20 enero 2012; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar temporalmente al Contralmirante (R) MORDAZA MORDAZA Yanez Gentile en el cargo de Director General Previsional del Ministerio de Defensa, con retencion del cargo que venia desempenando en este Ministerio. Articulo 3°.- Al termino de la designacion temporal prevista en el articulo anterior, el Contralmirante (R) MORDAZA MORDAZA Yanez Gentile continuara observando las obligaciones generales y especificas para las cuales fue contratado en este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 895434-1

Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del R.P. MORDAZA MORDAZA BASADRE, como representante del Ministerio de Educacion, ante el Consejo de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA BRETEL BIBUS, como representante del Ministerio de Educacion, ante el Consejo de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, quien lo presidira. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 895540-8

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre predios ubicados en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA N° 004-2013-EM MORDAZA,29 de enero de 2013 VISTO el Expediente Nº 2139208 de fecha 29 de octubre de 2011 y sus Anexos Nº 2143743, 2148078, 2153972 y 2156068, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11024989 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO:

EDUCACION
Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2013-ED MORDAZA, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana FONDEP, se establece la organizacion y los mecanismos para el funcionamiento del precitado Fondo, creado por la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 9 de la referida Ley Nº 28332, el Consejo de Administracion del FONDEP es el MORDAZA organo encargado de la administracion del Fondo y esta constituido, entre otros, por un representante del Ministerio de Educacion quien lo presidira, por un periodo de cuatro anos; Que, con Resolucion Suprema N° 047-2009-ED, se designo al R.P. MORDAZA MORDAZA Basadre, como representante del Ministerio de Educacion ante el Consejo de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP; Que, mediante carta recibida con fecha 19 de noviembre de 2012, el R.P. MORDAZA MORDAZA Basadre presento su renuncia a la Presidencia del referido Consejo de Administracion, por motivos de salud; Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al representante del Ministerio de Educacion ante el Consejo de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, quien lo presidira; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, y

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para

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