Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2013-EM MORDAZA, 29 de enero de 2013 VISTO el Expediente Nº 1982103 de fecha 14 de MORDAZA de 2010 y sus Anexos Nos. 2004146, 2010835, 2046492, 2075957, 2085676, 2095237, 2114195, 2123797, 2130432, 2138347, 2148645, 2153133, 2192225, 2207713 y 2225909, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0462008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1982103 Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de

Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2004146 de fecha 24 de junio de 2010, senalo que el area solicitada por la empresa Contugas S.A.C. se localiza fuera del ambito de la propiedad del Estado. Asimismo, dicha entidad indico que la referida area no se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util ante la SBN; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010835 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, senalo que se observa superposicion con el poligono de la Unidad Catastral Nº 076708 ubicado en el distrito de San Andres; asimismo, sugirio oficiar a las demas entidades del Estado a efectos que se pronuncien sobre si el area pertenece al Estado y si la misma se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2046492 de fecha 29 de noviembre de 2010, remitio el Informe Tecnico Nº 2106-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual indico que el area materia de servidumbre se superpone graficamente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 40004434; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2075957 de fecha 11 de marzo de 2011 manifesto que con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas por la SUNARP y por el COFOPRI opto por modificar el area de servidumbre, recortando la parte que se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral N° 40004434 y la Unidad Catastral Nº 076708, a efectos de eliminar la referida superposicion; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI no obstante haber sido notificado con fecha 07 de MORDAZA de 2011, segun consta en el talon de recepcion Nº 388732 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no emitio pronunciamiento, respecto a la modificacion del area materia de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., dentro del plazo otorgado;

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