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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487074 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2013-EM Lima, 29 de enero de 2013 VISTO el Expediente Nº 2139199 de fecha 29 de octubre de 2011 y sus Anexos Nos. 2146897, 2152607, 2167910, 2169773 y 2175589, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, inscrito en la Partida Registral Nº 02011069 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2139199 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, inscrito en la Partida Registral Nº 02011069 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP mediante el Expediente Nº 2152607 de fecha 20 de diciembre de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 2491-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, a través del cual señaló que en la zona en consulta existe superposición con los predios inscritos en la Partidas Registrales Nos. 2015858 y 2011069; Que, la Municipalidad Provincial de Ica, no obstante haber sido notifi cada con fecha 14 de noviembre de 2011, según consta en el talón de recepción Nº 414891 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la constitución de la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C; Que, Contugas S.A.C. mediante los Expedientes Nos. 2167910 y 2169773 de fechas 15 y 23 de febrero de 2012, respectivamente, solicitó la modifi cación del área de su solicitud, reduciendo el área materia de servidumbre de 2 660.93 m2 a 2 378.76 m2; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2175589 de fecha 19 de marzo de 2012, señaló que en el área en consulta existe superposición con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 02011069, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica; Que, la Municipalidad Provincial de Ica, no obstante haber sido notifi cada con fechas 20 de abril y 03 de julio de 2012, según consta en los talones de recepción Nos. 431830 y 438072 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la constitución de la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C.; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a